El día 8 febrero 2022 el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado de Circuito de la Ciudad de México otorgó la primera suspensión respecto al Complemento de la Carta Porte; los efectos de dicha determinación son:
- Que la empresa de transporte de mercancías amparada continue realizando sus actividades sin la necesidad de emitir comprobantes fiscales digitales con el Complemento Carta Porte que avalen la legal tenencia y/o estancia de las mercancías.
- Permitir deducir comprobantes fiscales que le sean proporcionados por terceros, quienes contraten el servicio de transporte de mercancías.
- No le sea aplicable las sanciones que pudieran derivar el incumplimiento o un mal llenado del Complemento Carta Porte.
Bajo esa resolución, cabe decir que, ese criterio puede ser señalado como precedente para próximos Amparos que se promuevan y para que el Juez de Distrito considere y se pronuncie en el mismo sentido, ya que esta suspensión otorgada, no tiene efectos generales, cada transportista deberá tramitar su juicio de amparo y solicitar la suspensión.
Aunado a lo anterior, es importante resaltar el hecho que el último día para interponer Amparo es el 14 febrero 2022; esto es sin contar con algún acto aplicativo por parte de la autoridad.
Por ello, en COEL Abogados, podemos asesorarte en la tramitación de dicho juicio con el fin que no se generen perjuicios en la esfera jurídica del transportista por el incumplimiento en la nueva disposición y también tengas el beneficio de la suspensión en el Juicio de Amparo.