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¿Devoluciones ante CFE? Improcedentes en la vía administrativa

¿Devoluciones ante CFE? Improcedentes en la vía administrativa

Una gran cantidad de despachos de abogados a finales de 2014, y a principios de 2015 ofrecieron el servicio de devolución de las cantidades pagadas a la Comisión Federal de Electricidad por el concepto de «demanda máxima» y/o «demanda facturable».

 

Lo anterior, debido a que existía un precedente del finado ex-Ministro Sergio Valls, mediante el cual se establecía que la vía para el reclamo de estos conceptos era el juicio contencioso administrativo; sin embargo, el 03 de marzo de 2015 fue analizado por el Pleno de la Suprema Corte sin llegar a una conclusión de la vía procedente, pero sí dejaba claro que el juicio de nulidad no lo era.

Ante tal sesión del pleno, todos los juicios que se tramitaron ante el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa fueron desechados, por ser notoriamente improcedentes; no obstante, no existía un criterio obligatorio para los órganos jurisdiccionales a seguir, sino que se apegaban a lo discutido por la Corte.

Empero, los abogados siguieron intentando la vía administrativa para reclamar la devolución de estos conceptos, hasta que el viernes 24 de febrero del presente año se creó la jurisprudencia por reiteración de tesis de rubro: «COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN DE COBRAR EL CONCEPTO DE «DEMANDA MÁXIMA» O DEMANDA FACTURABLE» EN EL AVISO RECIBO QUE EXPIDE, NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO».

En conclusión, todos aquellos que quieran impugnar estos conceptos deberán de acudir a la vía mercantil para reclamar su inconstitucionalidad por derivar de un contrato sinalagmático que confiere derechos y obligaciones; por otro lado, quien haya tramitado el juicio esperando las devoluciones, deberá de tomar en consideración que el juicio no es procedente y solo queda intentarlo en la vía concurrente con la salvedad de los daños y perjuicios que puedan derivarse.

Importante resaltar que otros actos sí pueden ser impugnados en el juicio de nulidad por parte de la CFE; sin embargo, se tiene que atender a la naturaleza del acto reclamado, que en este caso, no procede al derivar de derechos y obligaciones entre ambas partes.

 

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