El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, el 24 de noviembre de 2022, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 en la que se determinó mantener la prisión preventiva oficiosa, pero eliminar la medida para ciertos delitos fiscales.
Ahora bien, el pasado 28 de noviembre del presente año, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos declaró que buscará una reforma constitucional para catalogar el fraude fiscal como delito grave.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los delitos fiscales no ameritan prisión preventiva oficiosa por ser inconstitucional.
Así, para el delito de la compra y venta de facturas, con nueve votos a favor el Tribunal mexicano ha considerado que es inconstitucional aplicar esta medida a tres infracciones fiscales, mismas que fueron incluidas por el Gobierno Federal en el año 2019.
Por lo tanto, los ministros han rechazó la prisión preventiva oficiosa para otros cargos. El presidente de la República Mexicana expresó su molestia en contra de los ministros, ya que negaron la prisión preventiva.
En años pasados fue muy excesivo lo de las facturas falsas durante 10 años, es por lo que el presidente de la república mexicana justifica su molestia en contra de los ministros por la resolución que se dio a conocer el pasado jueves 24 de noviembre del año actual, por lo tanto, insiste en modificar la constitución. El jefe del ejecutivo federal buscará ayuda de los constitucionalistas para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto para su fin de que el delito de la defraudación fiscal y se pueda castigar a los famosos factureros por la vía penal y no por lo civil como se viene haciendo.
Una de las razones por el cual determinaron que los delitos fiscales no ameritan prisión preventiva fue que interpretaron el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde es muy claro que ordenará prisión preventiva cuando se trate de los 16 delitos graves como lo marca nuestra carta magna específicamente en el artículo 19, párrafo II de esta misma ley. La resolución implica que no procederá la prisión preventiva oficiosa a quien cometa delitos fiscales como contrabando, defraudación fiscal, compra y venta de facturas.