El 18 de abril de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un comunicado respecto a la constitucionalidad del beneficio de la Compensación Universal, a partir de la sentencia del Amparo en Revisión 791/2023 resuelta por la Primera Sala del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo de tal Forma que, en la sesión del 17 de abril de 2024, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Determinará, la constitucionalidad del Contenido artículo 23 párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, en que se prevé la llamada «Compensación Universal», conforme a la cual se permite a los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria o a una revisión de gabinete solicitar la compensación de sus saldos a favor contra las contribuciones omitidas, incluso si corresponden a impuestos diferentes.
Esto es así, ya que anteriormente se había establecido que dicho beneficio se consideraba que se encontraba transgrediendo el principio de igualdad entre contribuyentes. Dado que dicho beneficio no contempla un trato diferente de aspectos cualitativos o cuantitativos propio de los contribuyentes.
Para Concluir, se puede se determina que, no existe un trato diferente entre los diversos grupos o categorías de contribuyentes, sino que se estipula una restricción, ya que dicho beneficio trae consigo determinadas condiciones para acceder a él. Siendo el por qué, no se puede comparar a aquellos contribuyentes que no están bajo Facultades de comprobación en términos de igualdad ante la Ley.