ASEA MODIFICA SU ESQUEMA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES: IMPLICACIONES JURÍDICAS PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

ASEA MODIFICA SU ESQUEMA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES: IMPLICACIONES JURÍDICAS PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

ASEA MODIFICA SU ESQUEMA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES: IMPLICACIONES JURÍDICAS PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS

El 20 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) abroga el instrumento publicado el 24 de diciembre de 2025, por el que se habían delegado determinadas facultades de supervisión y vigilancia a la Dirección General de Gestión de Operación Integral.

La modificación, que entrará en vigor el 21 de octubre de 2026, tiene como finalidad precisar el ejercicio de atribuciones administrativas que ya se encuentran conferidas a otras unidades de la Agencia, conforme a su Reglamento Interior y a los instrumentos de delegación aplicables.

Este cambio resulta relevante para las empresas del sector hidrocarburos, particularmente respecto de la competencia de las autoridades, la legalidad de sus actuaciones y las posibles controversias derivadas del ejercicio de facultades delegadas.

Modificación del esquema de facultades de ASEA

El Acuerdo abrogado contemplaba facultades relacionadas con la supervisión y vigilancia de auditores externos, organismos de certificación, laboratorios y unidades de inspección, así como de sujetos regulados en materia de garantías financieras.

De acuerdo con el nuevo instrumento, dichas atribuciones ya se encuentran previstas en los artículos 13 y 36 del Reglamento Interior de la ASEA, correspondientes a la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y a la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral, respectivamente, además de otras disposiciones delegatorias.

En consecuencia, la abrogación no implica la desaparición de las facultades de supervisión y vigilancia de la Agencia ni una reducción de las obligaciones regulatorias de las empresas, sino la eliminación de un instrumento de delegación cuya materia ya se encuentra contemplada en otras disposiciones jurídicas.

Posibles controversias sobre competencia material y ejercicio de facultades delegadas

Uno de los principales aspectos jurídicos de esta modificación consiste en verificar que los actos administrativos sean emitidos por autoridades que cuenten con competencia expresa para ejercer las atribuciones correspondientes.

Conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe encontrarse debidamente fundado y motivado, lo que comprende la identificación de las disposiciones que sustentan la competencia de la autoridad emisora.

En este sentido, podrían presentarse controversias cuando una unidad administrativa ejerza facultades que no le correspondan, fundamente sus actuaciones en disposiciones que han dejado de estar vigentes sin contar con otro fundamento competencial aplicable, o intervenga en procedimientos cuya resolución corresponda legalmente a una autoridad distinta.

Este análisis adquiere especial relevancia en procedimientos de supervisión y vigilancia, particularmente cuando puedan derivar en requerimientos, medidas administrativas o sanciones para las empresas reguladas.

Asimismo, será necesario distinguir entre las actuaciones realizadas durante la vigencia del Acuerdo abrogado y aquellas emitidas a partir del 21 de octubre de 2026, considerando que su abrogación no supone, por sí misma, la invalidez de los actos administrativos anteriores.

Las posibles irregularidades relacionadas con la competencia y fundamentación de las autoridades podrán constituir elementos jurídicos relevantes para evaluar la procedencia de medios de defensa administrativos o jurisdiccionales, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.

Implicaciones para las empresas del sector hidrocarburos

Las empresas continuarán sujetas al cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental, así como a las facultades regulatorias y de vigilancia que corresponden a la ASEA.

Sin embargo, la modificación hace especialmente relevante revisar la competencia y fundamentación de las autoridades que intervengan en los procedimientos administrativos, así como identificar las disposiciones vigentes que sustentan sus actuaciones.

Desde una perspectiva de cumplimiento regulatorio y defensa administrativa, resulta importante distinguir entre las obligaciones que corresponden a las empresas y las atribuciones que legalmente pueden ejercer las autoridades encargadas de verificar su cumplimiento.

Para COEL Abogados, la relevancia de esta modificación radica en la seguridad jurídica de las empresas reguladas y en la necesidad de verificar que los procedimientos administrativos se desarrollen conforme a las disposiciones competenciales vigentes. La correcta fundamentación de las facultades de autoridad constituye un elemento esencial tanto para la legalidad de sus actuaciones como para la protección de los derechos de las empresas del sector hidrocarburos.

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