Mediante el comunicado 057/2024 publicado el 15 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria anunció facilidades de pago para aquellos contribuyentes con determinados adeudos fiscales.
De inicio, es importante aclarar que los adeudos sujetos a estas facilidades son las declaraciones de impuestos pendientes de pago (es decir, aquellos adeudos autodeterminados por el contribuyente) y las multas (adeudos determinados por la autoridad).
En ese orden, las facilidades de pago anunciadas por el SAT no serán aplicables para los siguientes adeudos:
- Impuestos retenidos (como el ISR de los sueldos y salarios de trabajadores).
- Impuestos trasladados (como el IVA por la adquisición de un bien o servicio).
- Adeudos ya recaudados (como las declaraciones y multas ya pagadas con anterioridad al 15 de octubre de 2024).
Ahora bien, dentro de las facilidades concedidas por el SAT para el pago de adeudos, se encuentran las dos modalidades ya previstas en el Código Fiscal de la Federación: el pago a parcialidades y el pago diferido.
El pago en parcialidades da la opción al contribuyente de realizar el pago de su adeudo con una tasa fija de interés, la cual varía según la cantidad de parcialidades, siendo un máximo de 36 parcialidades con una tasa de 1.82%. Además, como requisito para acceder a dicha facilidad, se deberá cubrir al menos el 20% del adeudo en el pago inicial.
Por su parte, el pago diferido prevé la misma condición de un pago del 20% del adeudo como pago inicial, permitiendo que el resto del pago se haga en una sola exhibición en un plazo no mayor a 12 meses.
Además de las modalidades recién descritas, el SAT accederá a la reducción de multas y recargos -siendo posible reducir hasta el 100%-, lo cual será a discreción de la autoridad.
El único requisito para acceder a estas facilidades de pago consiste en acudir a una cita presencial en alguna de las oficinas del SAT, registrando la cita en el apartado de “Adeudos y Multas”.
En conclusión, estas facilidades de pago -que no resultan novedosas a lo que ya permite el Código Fiscal- obedece a una campaña recaudatoria por parte del Gobierno Federal, sin embargo, puede resultar útil para aquellos contribuyentes con adeudos rezagados que comprendan declaraciones de ISR o multas por declaraciones extemporáneas, ya que, por la vía tradicional (es decir, por medio de aclaraciones en el portal del SAT), la autoridad acostumbra a demorar meses en autorizar las facilidades de pago antes enunciadas.