El pasado 19 de Octubre de 2018 se publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal una reforma a la Regla 2.7.1.24 de nombre “Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general”, misma que limita la facilidad administrativa de expedir un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general que se hubieran emitido, exclusivamente para aquellos contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
De acuerdo con la restricción anterior, las personas físicas y morales que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen incluyendo autoabastecimiento, distribuyan o enajenen al público en general incluidas las estaciones de servicio y estaciones de gas natural, los hidrocarburos y petrolíferos.
Esta reforma que comprende la adición de la regla 2.7.1.46., de las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF, contenidas en el Anexo 1-A, así como de los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2019, por lo cual, desde esa fecha todos los que intervienen en la cadena de valor de hidrocarburos y petrolíferos, deberán cumplir con las disposiciones establecidas.
Con esta reforma se limita, en detrimento administrativo y económico, la actividad de innumerables empresas y personas físicas que intervienen en el mercado petrolífero y de hidrocarburos, y discrimina la aplicación de los beneficios administrativos para este sector de la economía.
Por lo tanto, te invitamos a acudir a la vía del amparo para factura como lo vienes haciendo hasta hoy en día.