El pasado 30 noviembre 2021 se reformó el artículo 134 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en el que se adicionó cobrar el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos a quienes obtengan un ingreso por eventos que se transmitan por la vía digital, es decir mediante streaming, transmisiones en vivo o por plataformas de internet.
Antes de la reforma, dicho impuesto solo era aplicable a los eventos presenciales, sin embargo, la actual pandemia modificó los estándares de aforo permitidos; provocando el incremento en el uso de vías electrónicas para llevar a cabo conciertos y demás actos por los que se obtenían ingresos.
Por ese motivo, se propuso ampliar el cobro del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos a los contribuyentes que cobren por el acceso, cuota, entrada, donativos y/o cualquier otro concepto por medios digitales, y el cual equivale al 8 % de los ingresos percibidos por la venta del boleto u acceso al streaming.
Lo más preocupante de ese impuesto es que en la ley no se contemplan los supuestos en los que el contribuyente se encuentra sujeto al pago, o bien dicho en otras palabras, no se menciona si el sujeto que cobra por esos eventos tiene que pagar esa contribución si su domicilio fiscal se encuentra en la Ciudad de México o si es obligación pagar dicho impuesto por razón que el evento digital se efectuó en la Ciudad de México, así como los medios para su correspondiente verificación, cumplimiento y sanciones.
El impuesto entrará en vigor a partir de enero 2022, de tal forma que en COEL Abogados te brindamos la asesoría adecuada para efectos de que conozcas tu situación jurídica y tus alternativas.