Con el inicio del 2025, el RESICO para personas físicas ha experimentado algunos cambios que buscan simplificar las obligaciones fiscales de estos contribuyentes. A continuación, te explicamos las novedades más relevantes para que cumplas con tus responsabilidades fiscales de manera adecuada.
Dentro de las modificaciones notables de la RMF 2025, se establece que aquellas personas físicas que deseen reincorporarse al RESICO y cumplan con los requisitos podrán presentar un aviso a más tardar el 31 de enero de 2025.
Otro de los cambios más importantes para este año es que las personas físicas que pertenezcan al Régimen Simplificado de Confianza ya no están obligadas a presentar declaración anual por los ingresos percibidos en este régimen. Es decir, si se obtienen ingresos adicionales por Sueldos y Salarios o por Intereses, se presentará la declaración anual únicamente por estos últimos conceptos.
Por otro lado, hasta el año 2024, cuando se abandonaba el régimen, ya sea por superar el límite de ingresos o por no cumplir con las obligaciones fiscales, era obligatorio tributar como Actividad Empresarial o Profesional, o bien como Arrendamiento desde el inicio del ejercicio, lo que aumentaba la carga impositiva. Sin embargo, en 2025 esto cambia, ya que la autoridad fiscal ofrece las siguientes dos opciones:
- Si se cumplieron con las obligaciones fiscales en el ejercicio inmediato anterior, se podrá optar por declarar y pagar únicamente por los meses restantes del ejercicio fiscal. Es decir, ya no será necesario presentar declaraciones desde el inicio del ejercicio, sino a partir del mes siguiente. En el cálculo de la declaración anual solo se considerarán los meses en los que el contribuyente comience a tributar en Actividad Empresarial, Profesional o Arrendamiento.
- Si no se consideraron como pagos definitivos las declaraciones de RESICO, será necesario cubrir la diferencia correspondiente. Esto implica restar los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la declaración y calcular el impuesto utilizando la tarifa indicada en el tercer párrafo del artículo 106 de la Ley del ISR.
Asimismo, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la RMF para 2025 las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza tendrán la posibilidad de solicitar la devolución de saldos a favor, ya sea en los pagos mensuales o de manera conjunta en enero del siguiente ejercicio fiscal.