Estos son los principales cambios en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 en cuanto al régimen de autotransporte:
Estímulo Fiscal | 2020 | 2021 |
Adquisición de diésel IEPS vs ISR. | Los causantes que adquieran o importen diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en uso automotriz de vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, acreditarán contra el ISR un monto equivalente al IEPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible. | Sin cambios. |
Autopistas de Cuota, acreditamiento en ISR. | Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán realizar un acreditamiento de los pagos por los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto. | Se mantiene, con la limitante impuesta desde 2020, de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 300 millones de pesos.
Se elimina de esta fracción el párrafo que indicaba que los contribuyentes considerarán este estímulo como ingreso acumulable para el ISR en el momento en que efectivamente lo acrediten |
Es necesario estar al pendiente de la publicación de la resolución de facilidades administrativas para el ejercicio fiscal 2021, mismas que pueden contener las facilidades administrativas de retención general de ISR a sueldos y salarios de operadores, macheteros y choferes, la deducción ciega del 8 % de los ingresos promedio en autotransporte y el combustible pagado en efectivo.