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Un salto del Régimen de las actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES) al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Un salto del Régimen de las actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES) al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?

El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.

La propuesta está orientada a contribuyentes personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados.

¿Quiénes tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza?

Las personas físicas que pertenecían al régimen primario contaban con beneficios indicados dentro de la fracción III del artículo 74 de la Ley de ISR, y tal fracción se ha derogado (anulado).

Por lo expuesto con anterioridad, cualquier persona física que actualmente se encuentre en el Régimen de las actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras podrá acceder al Régimen Simplificado de Confianza a partir de 2022.

¿Quiénes NO pueden tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza?

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Perciban ingresos Asimilados a Salarios.

Características del Régimen Simplificado de Confianza

  • A partir del 1o de enero del 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligadas a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos.
  • Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.
  • Utiliza como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas.
  • Los beneficios correspondientes a los ingresos exentos solamente podrán aplicarse para aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades AGAPES, es decir, que dichas actividades representen el 100% de sus ingresos, ya no el 90% como lo indicaba el régimen AGAPES.

Beneficios del Régimen Simplificado de Confianza de acuerdo con el Artículo 113-E LISR

  • Contribuyente que tenga ingresos facturados y cobrados anuales menores a los 900 mil pesos (75 mil pesos al mes) estará exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Los contribuyentes que tengan ingresos facturados y cobrados anuales entre 900 mil pesos y 3 millones 500 mil pesos (291 mil 600 pesos al mes) deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
  • Los miembros de este sector que se incorporen al RESICO no tendrán que preocuparse por deducir todos aquellos gastos que su actual régimen les permite, pero sí obtendrán el máximo beneficio como si lo hubieran hecho.
  • Devolución del IEPS pagado en la adquisición de diésel, y tratándose de los gastos menores que no hayan sido facturados se compensan con las nuevas tasas previstas.
  • Quedan relevados de enviar contabilidad electrónica y DIOT.

Esta disposición no limita de ninguna manera los apoyos gubernamentales económicos que reciben los contribuyentes del sector primario dado a que su naturaleza jurídica no es tributaria. 

Tasas para la determinación del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta

Los contribuyente personas físicas determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y estén amparadas por CFDIs efectivamente cobrados, considerando la siguiente tabla:

Tasas para la determinación del pago anual del Impuesto Sobre la Renta

Los Contribuyentes personas físicas están obligados a presentar su declaración anual considerando el total de sus ingresos que perciban los cuales estén amparados por CFDIs efectivamente cobrados, conforme la siguiente tabla:

A tomar en cuenta

Para efectos de poder tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas se requiere que los ingresos del ejercicio inmediato anterior del contribuyente no sean mayores al importe de 3 millones 500 mil pesos, por lo que aquellos contribuyentes que rebasen del citado tope deberán tributar en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, en el cual actualmente no se establece ningún tipo de beneficio para aquellos contribuyentes que se dediquen a actividades AGAPES.

Requerimientos para migrar a RESICO 

  • Estar activo en el RFC y al corriente con tus obligaciones fiscales.
  • En el ejercicio inmediato anterior no excediste los $3.5 millones de pesos en ingresos.
  • No estar en el listado de contribuyentes publicados por el SAT en términos del Art. 69-B, cuarto párrafo del CFF.

Obligaciones fiscales

  • Solicitar tu inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado.
  • Firma electrónica y Buzón Tributario activos.
  • Contar con CFDI por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados.
  • Obtener y conservar CFDI que amparen gastos e inversiones.
  • Expedir y entregar a clientes CFDI por las operaciones que realices con los mismos.

Puedes ser expulsado del RESICO por: 

  • Omitir tres o más pagos mensuales en el año o la declaración anual.
  • No emitir un CFDI transcurrido un ejercicio fiscal.

Por Andrea Ruiz.

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