El 30 de diciembre de 2020, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Sur, el cual otorga beneficios fiscales a 22 municipios en los Estados de Chiapas, Tabasco y Campeche. El objetivo de la implementación de los nuevos estímulos es el de establecer mecanismos que impulsen el desarrollo de la economía de dicha región, con el fin de incrementar la inversión, la creación de nuevas fuentes de empleo y la productividad.
Dichos beneficios fiscales consisten primordialmente en la disminución de la carga fiscal (en torno al Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Sobre la Renta) para las empresas y las personas físicas con actividad empresarial; cuyos beneficios son similares a los decretados desde el 2019 en la región fronteriza norte.
Estímulos Fiscales respecto al Impuesto sobre la Renta:
En materia del impuesto sobre la renta se otorga un estimulo fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, mismo que se acreditará contra el impuesto causado en el periodo que se trate. Dicho beneficio permite a los contribuyentes de la región paguen solamente las dos terceras partes del impuesto sobre la renta causado, es decir, se establece una reducción del ISR del 30 % al 20% ,por los ingresos obtenidos por la realización de su actividad empresarial en la zona fronteriza sur.
Para lograr los efectos del beneficio fiscal en materia de impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán percibir al menos el 90 % del total de los ingresos en la región sur fronteriza, por lo menos durante 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”. Además, los contribuyentes deberán de contar con los supuestos de permanencia referida, contar con la firma electrónica avanzada y tener acceso al buzón tributario.
Cabe recalcar, que las personas físicas o morales que actualmente tengan estímulos fiscales fiscales no podrán obtener el beneficio fiscal respecto al ISR previsto en el Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Sur.
Es preciso señalar que los estímulos fiscales a que se refiere el referido Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del Impuesto sobre la Renta.
Estímulos Fiscales respecto al Impuesto al Valor Agregado:
Por otro lado, en materia del impuesto al valor agregado, se otorga un estimulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 50 % de la tasa del impuesto al valor agregado, aplicable a las personas físicas o morales que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, ubicados dentro de la región. De tal forma, que únicamente se traslada al adquirente de los bienes o servicios una carga del 8 %.
Ahora bien, es importante mencionar que los contribuyentes podrán aplicar el estimulo fiscal respecto al IVA anteriormente mencionado, siempre que realicen la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza sur.
Además, las personas físicas o morales deberán presentar ante el SAT un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
El mencionado decreto entrará en vigor el 1 de Enero de 2021 y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Es necesario destacar que existen tres actividades empresariales las cuales estarán excluidas de los mencionados estímulos fiscales, las cuales son:
- Personas físicas o morales dedicadas a la enajenación de bienes inmuebles.
- Personas físicas o morales dedicadas al comercio digital.
- Contribuyentes que han incurrido en conductas dolosas para evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Con este Decreto, el Gobierno Federal busca detonar la actividad económica de la región fronteriza sur. Es por esto que procedió con la implementación de los estímulos fiscales anteriormente mencionados, mismos que, en su generalidad, son análogos a los que actualmente existen para la zona fronteriza norte del país.
Mariana Guajardo.
COEL Abogados