El Pleno del Senado mexicano avaló por unanimidad regular y promover el trabajo a distancia como una posibilidad de empleo y autoempleo en ciertas actividades, mediante el uso intensivo de las tecnologías digitales.
Por unanimidad, con 115 votos a favor, el Pleno del Senado avaló este miércoles reformas para regular y promover el “teletrabajo” o home office (por su definición en inglés).
El Pleno del Senado, considerando los avances que ha tenido constantemente la tecnología, la accesibilidad a ella se ha vuelto dominante para la mayoría de los países en el mundo, y México no es la excepción. Esto ha traído consigo como oportunidad colateral a las personas que sufren de discriminación laboral.
Conforme a la investigación realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en conjunto con la Secretaria de Comunicaciones y Transporte, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Señala que en México existen 74.3 millones de usuarios de Internet. Seobserva un crecimiento de 4.2 puntos porcentuales respecto a lo reportado en 2017, cuando se registraron 71.3 millones de usuarios.
En México hay 18.3 millones de hogares que disponen de Internet mediante conexión fija o móvil, 52.9 % del total nacional, lo que significa que hay un crecimiento de 2 puntos porcentuales del año 2017.
El espacio de trabajo, cambio, cuando la tecnología se volvió accesible. Las empresas están teniendo ahorros por no contar con oficinas físicas, por lo tanto, el trabajador se ha convertido en un empleado móvil. Las ventajas que esto puede tener son considerables para ambas partes. Por ende, el teletrabajo o home office se ha ido implementando en México.
Una de las formas en las que el Gobierno, en conjunto con las Empresas han impulsado la cultura de esta forma de laborar es la siguiente:
La Lay Federal de Trabajo anteriormente, señalaba lo siguiente:
“Artículo 311.- Trabajo a Domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata a quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.”
Lo anterior, no cubre con las necesidades de hoy en día. Por lo tanto, la Reforma en materia de trabajo a distancia, tendría como resultado la aprobación de lo siguiente:
Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta ley.
Artículo Segundo. Se adiciona el capítulo XII Bis, que consta de los artículos 330-A, 330-B, 330-C, 330-D y 330-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactado de la siguiente manera:
Capítulo XII Bis
Teletrabajo
Artículo 330-A. Será considerado como teletrabajo a la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador.
Para fines de esta ley, el teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador.
Artículo 330-B. El convenio del teletrabajo por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el teletrabajador deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador; y demás disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.
Artículo 330-C. El empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo segundo de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa.
Artículo 330-D. Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación serán precisadas en una norma oficial mexicana, la cual debe considerar los derechos del trabajador, como el garantizar el respeto a su intimidad y privacidad.
Artículo 330-E. Las autoridades laborales deberán establecer una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas, que facilite la inclusión laboral de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores en esta forma de organización laboral; la capacitación, adiestramiento y certificación de recursos humanos en materias de tecnologías de la información y comunicación; la inspección, vigilancia y cumplimiento del marco normativo en teletrabajo; la cultura del teletrabajo para generar empleo y aumentar la productividad, y como medida de implementación en caso de contingencias para garantizar la continuidad de operaciones a que refiere la Ley General de Protección Civil.
Derivado de lo anterior, lo que se busco fue impulsar una alternativa real de empleo para personas con discapacidad, jefas de familia, personas que habitan en un lugar de difícil acceso, en general se enfoca en mejorar la calidad de vida.
Asimismo, a las empresas, pues esto presentará un costo menor al momento de arrendar o adquirir inmuebles, aprovechamiento al máximo de la tecnología, y como consecuencia se obtendrá la satisfacción laboral que tendrán sus empleados.
Sin duda alguna, esto aportara a ir destruyendo la brecha que existen en la accesibilidad de la tecnología en nuestro país. Ahora más que nunca, parte de los usuarios que tienen acceso al Internet, será, por cuestiones laborales. Esto también ayudara a combatir la descremación laboral que existe al momento de buscar oportunidades de trabajo.