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Cuenta regresiva para quienes realicen operaciones fintech, sin autorización de la CNBV.

Cuenta regresiva para quienes realicen operaciones fintech, sin autorización de la CNBV.

El 9 en marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech).

Dentro del período de publicación de la ley fintech se permitió que las personas que realizaban las actividades con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, continuaran con sus operaciones hasta en tanto obtengan su autorización. La Ley Fintech señala que estas personas deberán presentar su solicitud de autorización en un plazo que no exceda de doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera” emitidas por esta CNBV y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2018. Dicho plazo vence el 25 de septiembre de 2019. De lo contrario, estarían actuando en contravención de la Ley y podrían ser sujetos a sanciones administrativas y penales, con independencia de que la CNBV, se podría ordenar el cierre de sus operaciones.

Algunas de las actividades que deberán obtener autorización por parte de la CNBV para seguir operando son:

a) Institución de Financiamiento Colectivo.

b) Institución de Fondos de Pago Electrónico.

Se debe presentar el proyecto de autorización el cual debe de conformarse por:

1. Escrito de solicitud el cual se apegará a contener los datos que las disposiciones de la CNBV nos disponen también la documentación para la organización y operaciones.  

2. Tablas de capitales mínimos en función de las operaciones.  

3. Plan de negocios.

4. Información de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (Manuales Ley Antilavado) .

5. Información de atención a las autoridades.

Las personas que participen en la transmisión de acciones sin contar con la autorización previa de la CNBV, serán sancionados por la misma Comisión.

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