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¡MUCHO OJO! SI TU MARCA FUE CONCEDIDA DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2013 O DURANTE EL AÑO 2014, PRESENTA LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN Y DECLARACIÓN DE USO PARA MANTENERLA VIGENTE

¡MUCHO OJO! SI TU MARCA FUE CONCEDIDA DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2013 O DURANTE EL AÑO 2014, PRESENTA LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN Y DECLARACIÓN DE USO PARA MANTENERLA VIGENTE

Como sabemos, las marcas representan uno de los activos intangibles más valiosos para tu negocio.

En México, son concedidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y cuentan con una vigencia de 10 años desde que son otorgadas, pudiendo ser renovadas por períodos de la misma duración.

Lo anterior de conformidad con el artículo 178, primer párrafo, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

“Artículo 178.– El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá renovarse por períodos de la misma duración”

Sin embargo, una vez transcurrido el periodo de 10 años de vigencia, si el titular de una marca pretende mantenerla vigente, deberá presentar la “Solicitud de renovación y declaración de uso real y efectivo de signos distintivos” ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ya que de lo contrario la marca caducará en automático, sin necesidad de que Instituto emita oficio alguno declarando la caducidad de marca.

De acuerdo con los artículos 237 y 238 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la solicitud de renovación y declaración de uso de marca se deberá presentar dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento de su vigencia y hasta los 6 meses posteriores al vencimiento de la misma.

“Artículo 237.- La renovación del registro de una marca deberá solicitarse por el titular, dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia del registro. “

Al presentar la solicitud de renovación, el titular deberá declarar el uso real y efectivo de la marca, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.”

“Artículo 238.- Vencido el plazo al que se refiere el artículo 237 de esta Ley, sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto”

Por ello es muy importante tener presente la fecha de concesión de tu marca para efectos de conocer si ya se está dentro del plazo que otorga la Ley para presentar la solicitud de renovación y declaración de uso y así evitar que caduque de pleno derecho.

Por ejemplo, si una marca fue concedida el 20 de enero de 2014, el plazo para realizar el trámite de renovación dio inicio el 20 de Julio de 2023 (es decir, 6 meses antes del vencimiento de la vigencia), culminando dicho plazo el 20 de Julio de 2024 (es decir, hasta 6 meses después de que culminó la vigencia)

La solicitud de renovación y declaración de uso se presenta ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ya sea de forma presencial o en línea mediante el llenado de los formatos oficiales que dicho instituto emite para tales efectos, acompañando el pago de las tarifas correspondientes.

En COEL Abogados & COEF Contadores contamos con amplia experiencia en el área de propiedad industrial y quedamos a sus órdenes para resolver cualquier otra duda o inquietud que pudiera surgir con relación al presente comunicado o de algún asunto diverso de los cuales requieran asesoría fiscal, contable y/o propiedad intelectual

Por ese motivo, queremos poner a tu disposición un buzón electrónico en donde podrás enviar tus comentarios y sugerencias, manteniendo así una línea de comunicación abierta con ustedes:  contacto@coelabogados.mx

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