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¿Los intereses producto de devoluciones, son acumulables para efectos fiscales?

¿Los intereses producto de devoluciones, son acumulables para efectos fiscales?

Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, las autoridades fiscales deben pagar su respectiva actualización e intereses.

Los artículos 21 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, establecen que cuando el contribuyente tiene cantidades a cargo, la autoridad le da la naturaleza de “recargo”, algo que no sucede cuando la autoridad tiene que devolver cantidades a los contribuyentes, dado que, en ese supuesto, se refiere al concepto de “intereses”, mismos que son pagadero al contribuyente cuando este reciba la devolución fuera de plazo.

En ningún caso los intereses pagados por el fisco excederán de los que se causen en los último cinco años.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable conforme al artículo 17-A cuarto párrafo del Código Fiscal.

Cabe mencionar que la autoridad en la mayoría de los casos no determina los intereses a favor del contribuyente por obvias razones; de tal forma que se tendrá que realizar una queja, en la vía jurisdiccional, para la solicitud de estos.

El artículo 8 de Ley del impuesto sobre la renta, por su parte, establece que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre que se les designe, a los rendimientos de crédito de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, etc. El artículo 18 fracción IX de la ley de ISR cita que tratándose de personas morales se consideran ingresos acumulables.

Los intereses pagados por el SAT por concepto de devolución de impuestos sí son acumulables para efectos fiscales, de acuerdo con el criterio normativo 7/ISR/N de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, por lo tanto, debemos enterar dichos ingresos en nuestras respectivas declaraciones de impuestos; sin embargo, tal criterio resulta ser inconstitucional, pues el pago de los intereses producto de las devoluciones no depositadas a tiempo, se producen por causas imputadas al Gobierno, mismas que, de acuerdo con diversos criterios jurisdiccionales, no pueden mermarse mediante la acumulación a los ingresos del contribuyente.

Omar García, Director de Contabilidad

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