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Impuestos ecológicos Estado de México

Impuestos ecológicos Estado de México

El 21 de diciembre de 2022 el gobierno del estado de México público en la periódico gaceta oficial el decreto número 120 en el cual se reforma el Código Financiero del Estado de México y Municipios, realizando importantes reformas respecto a los impuestos ecológicos.

En cuanto a la reforma que planteada en dicho decreto se tiene se modifican los artículos 69S, 69S BIS Y 69S QUARTER ampliando los alcances de dichos artículos, con nuevas definiciones como lo son las emisiones directas y indirectas de gases a la atmosfera, eliminación de la excepción de 69S BIS., cuando las fuentes de contaminantes fueran de competencia federal, así como el 69S QUARTER que establece las facilidades administrativas de la declaración en Ceros y las reglas generales que otorgan la facilidad de las declaraciones  complementarias siendo que cada declaración podrá ser modificada hasta tres veces siempre que el contribuyente no se encuentre bajo las facultades de comprobación de la autoridad.

¿A qué se refiere con Emisiones de gases a la atmósfera directas e indirectas?

Emisiones directas Las descargas directas las constituyen las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se emiten en los procesos y actividades.

Emisiones indirectas: son las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se generan como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica, Siendo que las emisiones indirectas, consideran el consumo de energía eléctrica, por el factor de emisión del sistema eléctrico nacional mega watt/ hora por dicho factor 0.423 considerada la emisión de gases a la atmosfera causada de forma indirecta.

Consideramos , en nuestra interpretación que esta definición, quizás se pudiera  plantear  la hipótesis en la que además de expandirse el alcance del objeto del impuesto de emisiones de gases  serian emisiones directas a consumo eléctrico que serían las emisiones indirectas, también extiende los sujetos obligados al pago del impuesto ya que el artículo 69S con la definición de fuentes fijas siendo a toda instalación en un lugar determinado, en forma permanente, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial, así como de servicios y cualquier otra actividad que genere o pueda generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

Por último COEL ABOGADOS Y COEF CONTADORES les comenta que de tener interés en interponer un medio de defensa contra el presente impuesto se cuenta con un plazo hasta el 1 de febrero de 2023, para la presentación del Amparo contra el decreto que reforma el Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, así como también acercarse con nosotros para asesorarse con nosotros, para obtener estrategias para el cumplimiento del presente impuesto.

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