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Entregar nuestros datos personales y biométricos para usar un número telefónico ¿es inconstitucional? ¿viola derechos humanos?

Entregar nuestros datos personales y biométricos para usar un número telefónico ¿es inconstitucional? ¿viola derechos humanos?

El pasado 17 de abril de 2021 se publicó una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) con la que se crea un capítulo denominado “Del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil”. De acuerdo a la LFTR, este Padrón está conformado por una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con numero del Plan Técnico Fundamental de Numeración y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

¿Qué datos personales se requieren para integrar este Padrón?

Contendrá datos personales del usuario como nombre, número de identificación oficial con fotografía o CURP, domicilio, entre ellos, los Datos Biométricos del mismo.

“La cual será obligatorio para el usuario para la activación del servicio de la línea telefónica móvil”.

La obligación se torna discutible, pues si los usuarios no lo registran, se cancela su línea telefónica deviniendo entonces en una transgresión a los derechos fundamentales de acceso a las tecnólogas de la información y comunicación, libre acceso a la información, entre otros como los referidos en el artículo 6to de la constitución, donde se habla de la privacidad de los datos personales de las personas, así como la tutela contenida en distintas Leyes al respecto.

¿Quiénes recabarán esta información?

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, es decir, la compañía de la línea telefónica o de celular con la que tienes tu servicio de prepago o algún otro contrato de servicios.

En el caso del registro de líneas telefónicas móviles, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la LFTR, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro a que se refiere el presente Decreto. Lo cual, en caso de que los usuarios no realicen dicho trámite dentro del plazo señalado, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna. Esto se traduce en que, si tú ya cuentas con un plan móvil o servicio de prepago con una compañía ya existente, en algún momento esta compañía se acercará a ti a solicitarte los referidos datos personales a fin de dar cumplimiento a la reforma en mención.

¿Qué sanciones?

Si tú eres titular de una compañía que brinda servicios de comunicación, tienes que saber en qué infracciones puedes ocurrir derivado de esta reforma, tal como se enuncian a continuación :

I.               Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos.

II.             No registrar un número de línea telefónica móvil.

III.            No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro.

IV.           Hacer uso indebido de constancias, documentos y medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil.

V.             Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón o no denunciar alguna irregularidad.

VI.           Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.

Cometiendo las infracciones antes mencionadas, se impondrán multas desde $1,794.00 M.N. hasta $1,344,300.00 M.N

¿Cuál es el problema jurídico?

Que, a través de estos datos, la autoridad tendrá información que es íntima, personal y privada, tal como lo tutela el ordenamiento jurídico. Es decir, se tendrá, al menos por un tercero, el control de información que, en apariencia, no tenemos por qué entregar. ¿Ustedes creen que en realidad sea necesario dar esta información? ¿Creen que exista una relación directa causal entre existencia del padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos? En realidad, no se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen mejor, pero hacer esto, automáticamente es ir en contra del articulo 16 constitucional que protege los datos personales de los gobernados.

¿Qué hacer?

Debemos de impedir que esta reforma le aplique a las personas físicas y morales mediante un juicio de amparo por la inconstitucionalidad de la LFTR, ya que violan los derechos humanos, afectan a la seguridad jurídica y no está justificado que tengan los datos biométricos al ser estos sensibles.

 

Silvia Treviño

Abogada

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