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Documentos Privados y “Fecha Cierta”

Documentos Privados y “Fecha Cierta”

Para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente dentro de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, los documentos privados deberán de cumplir con el requisito deFecha Cierta”.

 

Ante las determinaciones de créditos fiscales o determinaciones de simulación, las autoridades fiscales haciendo uso de sus facultades de comprobación, han utilizado la descalificación de los documentos privados como medio de prueba para los procedimientos de auditoría y revisiones de gabinete.

 

¿Qué es “Fecha Cierta”?

Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde el momento que ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.

 

Obligaciones del Contribuyente

Aun cuando la ley no lo diga expresamente, es obligación del contribuyente conservar los documentos privados para comprobar la fecha de adquisición de un bien o la celebración de un contrato u operación que incurra en sus obligaciones fiscales.

 

¿Qué revisará la Autoridad Fiscal?

Uno de los conceptos revisados por la autoridad fiscal, son los ingresos declarados por los contribuyentes, y una forma para llevar a cabo esta validación es realizando una comparación de los depósitos recibidos por ellos mismos; y aunque no sean los mismos montos, la autoridad puede revisar los depósitos recibidos no declarados.

 

El contribuyente puede aportar soporte documental, ya sean contratos privados o diversos títulos de crédito; sin embargo, la autoridad fiscal suele no otorgarles los efectos comprobatorios a dichos documentos, toda vez que carecen de “fecha cierta”.

 

El criterio observado por la autoridad ha dado pie a varios medios de defensa, y a que los propios tribunales manifiesten criterios distintos; a raíz de las opiniones encontradas tesis 161/2019 2021218 que fue resuelta en la siguiente contradicción de tesis de 203/2019:

Tesis 161/2019

DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. La connotación jurídica de la «fecha cierta» deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.

Contradicción de tesis 203/2019:

Tesis III.6o.A.4 A (10a.), de título y subtítulo: «FECHA CIERTA. NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y QUE CONSTITUYE PARTE DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A LLEVAR.» 

 

Todos los documentos que los contribuyentes proporcionen a las autoridades fiscales para desvirtuar cualquier tipo de observación realizada en el ejercicio de las facultades de comprobación deberán contar con “fecha cierta”.

 

Siendo a partir de la publicación de la jurisprudencia emanada de la contradicción de tesis 203/2019, se deberá considerar como requisito exigible la fecha cierta en los documentos a aportar a la autoridad, siendo que el punto medular la valoración de los documentos como medio de prueba, sin embargo aun si sea exigible dicho requisito, existirán elementos de defensa cuando los documentos no cumplan con el mencionado requisito, como que estos se encuentren adminiculados con mayores elementos probatorios que unidos brinden la certeza de la realización de la operación que amparen.

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