Sus obligaciones en general
Las organizaciones dedicadas a fines no lucrativos tienen distintas obligaciones fiscales que deben seguir para cumplir su finalidad las cuales muchas personas no las tienen claras y puede generar conflicto al momento de interpretar lo que la ley nos señala. Estas obligaciones las desglosaremos de la siguiente manera.
De las deducciones
Estas organizaciones pueden recibir donativos, los cuales representan una parte significativa para el cumplimiento de sus objetivos. Para esto es necesario que puedan tener dicha autorización conforme lo dispuesto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que establece los requisitos de los donativos que deben seguir.
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- Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en su caso, la información a que se refiere la fracción II de este artículo, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria.
Fracción VI, art. 82 LISR
Como se expuso en el párrafo anterior, todas las donatarias autorizadas deben tener de manera pública la autorización otorgada por el Servicio de Administración Tributaria para que cualquier persona pueda hacer donaciones a esta organización, así como también puedan ver que dicha organización cumple con sus obligaciones de sus declaraciones mensuales y anuales de los ingresos que han obtenido ante el Servicio de Administración Tributaria.
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- Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
Fracción VII, art. 82 LISR
En este artículo nos especifica que siempre que se haya obtenido ingresos por conceptos de donación de cualquier otro tercero, en moneda o especie es obligatorio enterarlo al Servicio de Administración Tributaria mediante su portal electrónico el mes siguiente de cuando se haya recibido.
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- Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley
Fracción VIII, art. 82 LISR
Este apartado establece la obligación que tienen las donatarias autorizadas de informar el Servicio de Administración Tributaria claramente en su portal electrónico todas las operaciones tengan en beneficio de ellas, como son los que lleven a cabo con empresas relacionadas, los servicios que reciban que estas empresas reciban, los bienes que adquieran y de personas que les hayan recibido donativos deducibles.
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- Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley, que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 82, fracción V, del presente ordenamiento, deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Art 82-Bis LISR
En este párrafo al igual que el anterior menciona la obligación de informar sus operaciones ante el Servicio de Administración Tributaria. La diferencia de la fracción con el otro párrafo en este la ley enfatiza la importancia de las donatarias autorizadas de informar al Servicio de Administración Tributaria los datos de las empresas que les aportan donaciones y la cantidad que reciben, mediante su portal con gran detalle. En caso de incumplir con lo anterior los ingresos que obtengan por este concepto generarán un impuesto que deben de pagar.
De las obligaciones
Además de las obligaciones fiscales que se expusieron anteriormente, el artículo 86 del Título III de la Ley de Impuesto Sobre la Renta menciona otras en las que se destacan las siguientes:
- Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
- Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
- Expedir a personas físicas constancias de retención y entero de ISR por concepto de prestación de servicios
Art 86 LISR
Además de lo anterior de acuerdo con Servicio de Administración Tributaria mencionamos a continuación otras obligaciones relevantes.
- En el caso de los donativos de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, que reciban las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, deberán llevar, además, un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
- Informar dentro de los diez días después en el que se presentó ante la autoridad correspondiente, el aviso del cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación o razón social, fusión, extinción, liquidación o disolución de la organización civil, cambio de representante legal, actualización de datos.
- Durante el mes de mayo de cada año, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas.