Como es sabido, el SAT cada vez se pone más estricto y renuente para autorizar devoluciones de saldo a favor, y uno de los requisitos que ya están exigiendo (o bien, excusando) al momento de negar las devoluciones es contar con los complementos de pago para operaciones facturadas con el método “PUE” (pago en una sola exhibición).
La justificación adoptada por el SAT radica en que, de conformidad con el artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, los contribuyentes deben pagar inmediatamente las facturas que les emitan sus proveedores o prestadores de servicios, ya que, de lo contrario, se considerará que fue un pago diferido por el que se deberán generar “complementos de pago” al CFDI que ampare la operación comercial.
Por esto, desde el momento en que detectan alguna factura que no se haya pagado en el mismo día de su emisión, el SAT procede a requerir los complementos de pago, al interpretar que el PUE se realizó de manera diferida.
Sin embargo, lo que deliberadamente han estado omitiendo las autoridades fiscales es que, de conformidad con la regla 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF2022), los CFDI generados con el método de pago PUE podrán considerarse como pagados en una sola exhibición siempre y cuando se liquiden dentro del mes en que se expidió la factura.
Así, gracias a la facilidad establecida en la regla 2.7.1.39 de la RMF2022, todos los contribuyentes están posibilitados de pagar sus facturas dentro del mismo mes de su emisión, descartándose así la necesidad de generar los complementos de pago.
Bajo esa premisa, los CFDI que deriven en un pago dentro del mismo mes podrán considerarse como pagadas en una sola exhibición, siendo por esto ilegal e injustificado que, en esos casos, el SAT requiera los complementos de pago para autorizar devoluciones de saldo a favor.
Por lo anterior, se recomienda a los contribuyentes asesorarse al momento de tramitar alguna devolución de saldo a favor, ya que las autoridades fiscales han tenido la inercia de requerir documentos improcedentes, e incluso, justificando su ausencia para negar las devoluciones.
COEL Abogados.