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¿A quiénes afecta realmente la Reforma Fiscal para el 2022 en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos?

¿A quiénes afecta realmente la Reforma Fiscal para el 2022 en materia de Hidrocarburos y Petrolíferos?

El pasado 1° de enero de 2022 entraron en vigor diversas reformas en materia fiscal, entre las cuales se reformaron disposiciones que regulan la materia de hidrocarburos y petrolíferos. Pareciera que el enfoque de estas reformas es para “combatir” la informalidad, el contrabando y la omisión de cumplir con obligaciones fiscales y administrativas, sin embargo se torna en un procedimiento más tedioso, administrativamente hablando, ya que introduce un cúmulo de obligaciones administrativas que parecieran obstruyen más la contabilidad y administración del contribuyente.

Ahora cualquier persona que se dedique a la fabricación, procesamiento, producción, transporte, almacene, distribuya y/o enajene hidrocarburos o petrolíferos será obligado a enviar reportes de los controles volumétricos, mismos que deberán de cuadrar con la contabilidad de la persona en cuestión (para que el SAT compruebe las entradas y salidas).

¿Qué información contendrán los controles volumétricos? Entre la información que deberá generarse, recopilarse, almacenarse y procesarse se encuentran las operaciones de recepción, entrega y existencia de hidrocarburos y petrolíferos, así como el tipo de hidrocarburos o petrolíferos, el CFDI o pedimento de la adquisición o enajenación, los servicios de certificación de la correcta operación y funcionamiento de los mismos, entre otras cosas.

Por un lado, desde este 1° de enero de 2022 se pueden adquirir los programas y equipos para llevar los controles volumétricos, así como los servicios para su verificación de correcto funcionamiento y operación; así como la elaboración de dictámenes para determinar el tipo de hidrocarburo o petrolífero en cuestión, siempre y cuando éstos cumplan con las características técnicas que establezca el SAT y las Normas Oficiales Mexicanas, así como la norma en materia de hidrocarburos y petrolíferos.

Por otro lado, ahora se tiene que respaldar cada venta con un comprobante fiscal digital por internet (CFDI), pero se tiene la facilidad administrativa hasta el 31 de diciembre de 2022 de emitir CFDI global por hidrocarburos y petrolíferos, emitiendo el CFDI diario, semanal o mensual por las operaciones con el público en general, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones que regulan su emisión, así como que se envíe a través del portal del SAT la información de controles volumétricos (de conformidad con las “especificaciones técnicas para la generación del archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, o bien las especificaciones técnicas para la generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” ubicadas en el portal del SAT), sino se no podrá aplicarse dicha facilidad. Sin embargo, esto no solamente genera una carga administrativa en los contribuyentes obligados, sino también una económica ya que se cobra por cada timbrado de factura, entonces perder la facilidad administrativa conllevaría a gastar por cada factura de cada venta que se realice día con día.

Es importante recordar que los CFDI por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos deberán llevar incorporado el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”.

Cabe señalar que el pasado 09 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32. Mediante dicha resolución se reformaron reglas en materia de controles volumétricos y los dictámenes que se necesitan emitir, siendo estas las reglas 2.6.1.4 y 2.6.1.6, para quedar de la siguiente manera:

2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos 

Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán:

I. Contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que cumplan con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad a que se refiere el Anexo 30.

II. Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que cumplan con el Anexo 31.

III. Contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina que cumplan con el Anexo 32.

IV. Obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y 31. 

V. Obtener la información relativa al tipo de hidrocarburos o petrolíferos de que se trate, de los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en caso de gasolina o de los instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32, según corresponda.

VI. Dar aviso al SAT, en los supuestos y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A.

VII. Asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere la regla 2.6.1.3., operen correctamente en todo momento, por lo que deberán atender en un plazo no mayor a 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, contadas a partir de que estas se presenten.

VIII. Enviar al SAT los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer párrafo del CFF, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.6., fracción III, incluso aquellos que utilicen la aplicación electrónica “Mis Cuentas”.

IX.Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos que sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere el Anexo 30.

X.Para los efectos de la regla 2.6.1.2., los contribuyentes a que hacen referencia las fracciones I, II, VI, VII y VIII, deberán proporcionar a los sujetos que les presten servicios comprendidos en las fracciones III, IV y V, la información de los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje, en el caso de gasolina, en la periodicidad señalada en el Anexo 32. 

Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., que obtengan a través de instrumentos en línea para cromatografía y densidad la información relativa al tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, deberán proporcionar esta información a los sujetos que les presten servicios.

CFF 28, RMF 2022 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.6.” 

2.6.1.6. Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina  

Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 32, y ser emitidos por una persona que cuente con acreditación o reconocimiento de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad para llevar a cabo los métodos de ensayo y de muestreo establecidos en el Anexo 32 y, en su caso, aprobado por la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía, para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos, según corresponda.  

CFF 28, RMF 2022 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.4., Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley de Infraestructura de la Calidad, Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, NOM-001-SECRE-2010, NOM-016-CRE-2016”

Con respecto a la Regla 2.6.1.4 se hicieron modificaciones en su fracción VI y se adicionó un párrafo final de la siguiente manera:

ANTESDESPUÉS
VI. Dar aviso al SAT, en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en
operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o
se haya requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier
otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos, se reciba un
certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los mencionados
equipos y programas informáticos y se reciba el dictamen que determine el tipo de
hidrocarburos o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el
octanaje en el caso de gasolina, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF
“Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A.”
 

*no existe párrafo final*

VI. Dar aviso al SAT, en los supuestos y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A.”

 

(…)

 

“Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., que obtengan a través de instrumentos en línea para cromatografía y densidad la información relativa al tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, deberán proporcionar esta información a los sujetos que les presten servicios.”

 

Mientras que la Regla 2.6.1.6 realizó una modificación completa a su contenido de la siguiente manera:

ANTESDESPUÉS
“Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, se considerará que los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 32, además de lo siguiente:

 

I. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I y de los hidrocarburos a que se refiere la regla 2.6.1.1., fracción I, el dictamen debe ser emitido por un tercero aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

 

II. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones II a VIII y de los petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., fracción II, el dictamen debe ser emitido por una persona que cuente con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos.

 

CFF 28, RMF 2022 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.4.”

“Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 32, y ser emitidos por una persona que cuente con acreditación o reconocimiento de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad para llevar a cabo los métodos de ensayo y de muestreo establecidos en el Anexo 32 y, en su caso, aprobado por la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía, para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos, según corresponda.

 

CFF 28, RMF 2022 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.4., Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley de Infraestructura de la Calidad, Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, NOM-001-SECRE-2010, NOM-016-CRE-2016”

No hay que pasar por alto las sanciones en esta materia, ya que van desde la cuestión económica, hasta años en prisión. En casos en los que se emita un CFDI de ingresos por error o se cancele fuera de plazo se impondrá una infracción de entre el 5% y 10% del monto del CFDI; si se utilizan CFDI expedidos por un tercero EFO, si el contribuyente EDO no corrige si situación o no demuestra la materialidad de la operación, entonces se multará de un 55% a 75% del importe de cada comprobante. Asimismo, se multará a aquellos que enajenen hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita, así como de 3 a 12 años en prisión. También se multará a aquellos que no cumplan con las nuevas obligaciones con respecto a los controles volumétricos anteriormente establecidas. Por último, se presumirá que se comete el delito de contrabando por aquellos contribuyentes que se encuentren trasladando hidrocarburos o petrolíferos amparados por un CFDI, así como sus respectivos complementos.

Es claro que la afectación al sector formal es mayor que al informal (mismo que supuestamente se busca combatir con estos cambios), debido a que aún y cuando se venían cumpliendo con una serie de obligaciones administrativas y fiscales, ahora será necesario cumplir con las nuevas que conllevan una carga administrativa y económica a los contribuyentes. Entonces, sabiendo esto se realiza nuevamente la pregunta, ¿A quiénes afecta realmente la reforma fiscal para el 2022 en materia de hidrocarburos y petrolíferos?

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