El 11 Octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores claves de la industria exportadora consistentes en la reducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y deducción adicional de gastos en capacitación” mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 12 de Octubre de 2023.
El decreto establece incentivos fiscales para empresas que planeen establecerse dentro del territorio nacional y será aplicable para 10 sectores claves de la economía mexicana consistentes en las industrias que se dedican a la producción, elaboración o fabricación de:
- Productos destinados a la alimentación humana y animal.
- Fertilizantes y agroquímicos.
III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
- Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
- Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
- Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
- Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
- Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
Así como también será aplicable para empresas que se dediquen a la producción de obras cinematográficas y/o audiovisuales, cuyo contenido esté protegido por derechos de autor, siempre que dichas obras se exporten. Para lo cual se entenderá que una obra cinematográfica o audiovisual se exporta cuando el titular de los derechos patrimoniales de las obras otorgue licencias o transmita los derechos de la misma para su explotación y difusión en el extranjero
El decreto establece que las empresas de estas industrias podrán optar por la deducción inmediata de la inversión de activos fijos adquiridos a partir de la entrada en vigor del decreto (es decir a partir de 12 de octubre de 2023) hasta el 31 de Diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el cual se realice la inversión, la cantidad resultante aplicar al monto original de la inversión el porcentaje respectivo contenido en el decreto, dependiendo el tipo de bien del cual se trate, porcentajes lo cual oscilan entre el 56% al 89%.
El decreto únicamente será aplicable respecto de aquellas inversiones que las empresas mantengan en uso durante un periodo mínimo de 2 años siguientes al ejercicio en el cual se opte por aplicar la deducción.
Adicional a lo anterior, el decreto establece un estímulo adicional consistente en la deducción a aplicar durante las declaraciones anuales de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025 equivalente al 25% del incremento de los gastos erogados por concepto de capacitaciones que reciben cada uno de los trabajadores, durante los ejercicios fiscales respectivos.
Para efectos de la obtención del incremento, éste será la diferencia positiva entre el gasto efectuado por concepto de capacitación de trabajadores durante el ejercicio fiscal de que se trate (2023, 2024 o 2025) y el gasto promedio que haya efectuado la empresa respectiva por el mismo concepto durante los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediandose incluso cuando en dichos ejercicios fiscales no se hayan erogado gastos por concepto de capacitación de personal.
Las empresas interesadas en aplicar los estímulos contenidos en el decreto deberán forzosamente:
- Estar inscritas en el RFC y contar con buzón tributario habilitado
- Garantizar que por lo menos 50% de sus ingresos provinieron de la exportación, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024.
- Presentar el aviso correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria en el cual se manifieste que se opta por la aplicación de los estímulos contenidos en el decreto el cual deberá presentarlo durante los 30 días naturales siguientes al mes en el que se apliquen por primera vez los estímulos.
- Contar con opinión de cumplimiento positiva de obligaciones fiscales, por parte del Servicio de Administración Tributaria.
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