El 26 de mayo del 2026 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia en el juicio de amparo en revisión con expediente 93/2026 promovido por una gasolinera en contra de la imposición de multa por comercializar productos con un dispensador que operaba fuera de la tolerancia establecida como error máximo tolerado.
En el amparo se pretendía la declaración de la inconstitucionalidad de los artículos 24, fracción XXVI y 134 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En la resolución de este amparo se confirmó la sentencia recurrida y se negó la protección constitucional respecto de los artículos mencionados, reconociendo que la PORFECO es autoridad competente para la imposición y cobro de multas, como es el caso de las multas a las gasolineras.
No obstante, se debe destacar el hecho de que la PROFECO como autoridad fiscal debe de ejecutar sus actos conforme a las formalidades establecidas en las leyes federales y usar una debida motivación y fundamentación. Por lo cual se recomienda que en caso de que sea sancionado o requiera regularizar su situación se asesore para analizar la legalidad del acto y prevenir riesgos ante las autoridades revisoras.