En 2025 se el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, dicha reforma impuso nuevas obligaciones financieras a los empleadores, convirtiéndolos en responsables del pago de amortizaciones por créditos de vivienda de sus trabajadores aún y cuando no se tuviera la obligación de pagar un salario por casos de incapacidad o ausencia.
Al respecto, la fracción tercera del artículo 29 de la Ley del Infonavit establecía antes de la reforma que los patrones debían realizar los descuentos correspondientes a los salarios de los trabajadores, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, para destinarse al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto en favor de los trabajadores, por lo que los patrones se limitaban a retener y enterar el importe de descuentos salariales cuando efectivamente los trabajadores recibían un salario por parte del patrón, lo que excluía las incapacidades o ausencias de los trabajadores.
Sin embargo, a partir de la reforma a la Ley del Infonavit, el artículo 29 en su penúltimo párrafo establece que la obligación contenida en la fracción III consistente en realizar los descuentos salariales no se suspenderá por ausencia o incapacidades de los trabajadores.
Ante las dudas y alarmas que provocó esta reforma el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) mediante diversos acuerdos aprobó ampliar el plazo para la implementación de la reforma al artículo 29, dando a los patrones un plazo para ajustar el cálculo de descuento sin aplicar reducciones por ausentismos e incapacidades. Ahora bien, de acuerdo con el más reciente aviso del Consejo de Administración del INFONAVIT la reforma al artículo 29 se comenzará a aplicar a partir del pago de salarios correspondientes al sexto bimestre del 2025 (noviembre y diciembre) por lo que el entero deberá efectuarse a más tardar el 17 de enero de 2026.
Por lo anterior, es que desde el comienzo de este año 2026 los patrones tendrán que aplicar la reforma a la ley, con la carga económica que implicará pagar al INFONAVIT las amortizaciones por créditos de vivienda de sus trabajadores aún en casos de incapacidad o ausencia.
Ante esta situación los empleadores cuentan con herramientas legales para protegerse ante este cambio, pues se encuentran en la posibilidad de solicitar y conseguir la suspensión del acto reclamado mediante el juicio de amparo, con el objetivo de suspender los descuentos al salario cuando el trabajador se encuentre ausente o incapacitado, previniendo una carga económica que afecte al patrimonio del empleador.
Los efectos de esta suspensión permitirán a los afectados no aplicar la disposición general contenida en el Decreto publicado el 21 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, en particular el artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del INFONAVIT.
Sobre este medio de defensa, COEL Abogados ha conseguido en varios asuntos la suspensión de la aplicación de la reforma con varios precedentes que respaldan una la resolución favorable de suspensión, la cual se basa en la figura de la apariencia del buen derecho y el principio de que la suspensión de una norma general no debe privar a la colectividad de un beneficio que las leyes otorgan ni causar un perjuicio que de otro modo no resentirá.
Ahora bien, toda vez que esta normatividad se está comenzando a aplicar en la declaración del sexto bimestre de 2025 a presentarse el 17 de enero de 2026, aún es posible que los empleadores que no se han amparado consigan una suspensión en contra de esta reforma y beneficiarse de este medio de defensa que se encuentra a su alcance.