¿Qué es el Régimen del Sector Primario?
Es un régimen fiscal dirigido para aquellos contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
PERSONAS MORALES
Principales características y beneficios
La determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas con base en el flujo de efectivo.
No paga impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto anual, de 20 UMA´s elevadas al año, por cada uno de sus socios o asociados.
En sus declaraciones provisionales puede aplicar una reducción de 30% en el impuesto sobre la renta (ISR) determinado.
Puede optar por presentar las declaraciones provisionales de forma mensual o semestral, estas declaraciones deberán ser calculadas y entregadas por cada uno de los socios.
Puede obtener su devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.
En sus declaraciones provisionales puede aplicar una reducción de 30% en el impuesto sobre la renta (ISR) determinado siempre y cuando no exceda de 423 veces la UMA elevada al año.
Beneficio de deducción de operaciones sin requisitos fiscales.
No están obligados a determinar el ajuste anual por inflación.
Requisitos y obligaciones
- Expedir facturas electrónicas cada vez que venda algo, o realice una factura global por las ventas que realice al público en general.
- Presente sus declaraciones provisionales y anual.
- Presente la información del IVA, de las operaciones realizadas con sus proveedores.
- Presente la declaración y el pago provisional de las retenciones de impuesto realizadas a sus trabajadores.
- Presente la información relacionada con su Contabilidad Electrónica.
¿Quiénes tributan en el Régimen del Sector Primario?
Puede pertenecer a este régimen, si sus ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales y si es una persona moral que se ubica en uno de los siguientes supuestos:
- Persona moral, sociedad cooperativa de producción, o persona moral de derecho agrario (ejidos, comunidades, sociedades rurales, entre otros) dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
- Persona moral o sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras.
PERSONAS FÍSICAS
Para 2022 desaparece para las personas físicas la posibilidad de tributar dentro del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Ante esto, las personas físicas que desarrollan las actividades primarias referidas podrán tributar dentro del Régimen Simplificado de Confianza.
¿Quiénes tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza?
Cualquier persona física que actualmente se encuentre en el Régimen de las actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras podrá acceder al Régimen Simplificado de Confianza a partir de 2022.
¿Quiénes NO pueden tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza?
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
- Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el
- país.
- Perciban ingresos Asimilados a Salarios.
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