Régimen Fiscal de los Coordinados

¿Qué es el Régimen de los Coordinados?

Régimen especializado para empresas (personas morales) cuya actividad principal es el autotransporte terrestre de carga o privado de pasajeros.

La principal característica es la determinación del impuesto conforme al Flujo de Efectivo, esto es con base a lo cobrado y pagado en el periodo.

¿Quiénes tributan en el Régimen de los Coordinados?

Si es una persona moral y sus ingresos por la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales.

¿Cuándo no se puede tributar en coordinados?

Cuando presente preponderadamente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, o el incumplimiento en la proporcionalidad de los ingresos propios de la actividad.

Beneficios Fiscales para el sector:

  1. Retención de ISR preferencial del 7.5% al ingreso pagado a los empleados relacionados activamente con la operación del transporte.
  2. Deducción de hasta un 8% de los ingresos por gastos que no reúnan requisitos fiscales.
  3. Aprovechamiento de pagos de cuotas de peaje para pago de impuestos.
  4. Aprovechamiento de Cuota de Diesel pagada para pago de impuestos.

Requisitos y obligaciones:

  • Presentar la declaración y pago provisional mensual de retenciones de ISR por sueldos y salarios.
  • Declarar mensualmente el ISR propio.
  • Declarar anualmente el ISR propio.
  • Declarar mensualmente el IVA.
  • Informar mensualmente sobre las operaciones con terceros para efectos de Impuesto al Valor Agregado.
  • Expedir comprobantes fiscales.
  • Llevar y conservar tu contabilidad.

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