RESICO Personas Físicas

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas es una simplificación administrativa para el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. Con la entrada en vigor de este régimen de deroga el Régimen de incorporación Fiscal (RIF)

El cumplimiento contable y fiscal se realiza de manera mensual. Es importante mencionar que los Contribuyentes del RESICO que incumplan con la obligación de presentar declaraciones mensuales y no atiendan los requerimientos de la autoridadpueden perder el beneficio de estar en este régimen. Asimismo, en la Ley de Impuesto Sobre la Renta se señala que cuando no se presenten a tiempo tres declaraciones en forma consecutiva o no, se podrá perder el beneficio de estar en este Régimen Fiscal, de ahí la importancia del cumplimiento adecuado de tu contabilidad siendo RESICO.

Principales características y beneficios del RESICO:

Hasta por ingresos que no excedan de $3’500,000 durante el ejercicio para Personas Físicas.

Pagos mensuales de ISR considerando el total de los ingresos cobrados a tasa progresiva de 1.00% a 2.50%.

Esto es por ejemplo: Si durante el mes tuviste ingresos de 100,000 mil pesos, estarías pagando con una tasa del 1.5% sobre tus ingresos, esto es un impuesto a pagar de 1,500 pesos.

Se deberá emitir factura electrónica por tus ingresos cobrados durante el mes.

Presentar declaraciones de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior y deberá presentar la declaración anual más tardar el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración

Las personas físicas que realicen alguna de las actividades siguientes podrán tributar bajo esta Régimen Fiscal:

  1. Actividades empresariales.
  2. Actividades Profesionales (Honorarios)
  3. Régimen de Incorporación Fiscal. (Es importante hacer mención que las personas físicas que se encuentren tributando bajo RIF y quieran continuar en el mismo régimen deberán de presentar su aviso de actualización de obligaciones y actividades económicas siendo su fecha límite el 31 de enero de 2022.
  4. Uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  5. Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

Podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.

Contribuyentes NO podrán tributar en RESICO

  1. Contribuyentes perciban ingresos por Asimilables a Salarios respecto Articulo 94 Fracc. III al VI de LISR.
  2. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
  3. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  4. Si tienen ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes

Motivos de salida del RESICO:

  1. Quienes exceden los 3.5 mdp en cualquier momento del año.
  2. Aquellos que incumplen con alguna de las obligaciones fiscales.
  3. Por omitir tres o más pagos mensuales, consecutivos o no durante el ejercicio fiscal.
  4. Por omitir presentar la declaración anual.

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