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PAQUETE ECONÓMICO 2026 – EMPRESAS B2B – REPATRIACIÓN DE CAPITAL (Transitorio Vigésimo Cuarto)

PAQUETE ECONÓMICO 2026 – EMPRESAS B2B – REPATRIACIÓN DE CAPITAL (Transitorio Vigésimo Cuarto)

El Paquete Económico 2026 incorpora un incentivo fiscal ya formalizado en el decreto, un esquema de repatriación de capital diseñado para que personas físicas, personas morales y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México regresen al país recursos de procedencia lícita que hayan permanecido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.

El beneficio es claro, los recursos repatriados podrán tributar a una tasa preferencial del 15% de ISR, sin deducciones, siempre que se cumplan los requisitos del decreto. El incentivo abarca ingresos generados en México que fueron trasladados al extranjero y recursos generados fuera del país, siempre que el retorno ocurra a más tardar el 31 de diciembre de 2026, mediante operaciones financieras reguladas y verificables.

La contrapartida es estricta, los recursos repatriados deben invertirse y permanecer invertidos en México durante al menos tres años, en actividades productivas autorizadas, como adquisición de activo fijo nuevo, desarrollo tecnológico, infraestructura, inversiones en el “Plan México”, Polos de Desarrollo, deuda gubernamental o pago de pasivos y contribuciones federales. Además, si la empresa que recibe la inversión distribuye dividendos derivados de esos recursos dentro de ese periodo, deberá aplicar una retención del 20% de ISR.

Lo anterior mencionado en el Artículo Transitorio Vigésimo Cuarto fracciones I y II.:

Vigésimo Cuarto. – Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido recursos de procedencia lícita, que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, podrán optar por pagar el impuesto a que están obligados de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de los recursos que retornen o ingresen al país, conforme a lo siguiente:

  1. Los recursos o ingresos respecto de los cuales podrá ejercerse la opción prevista en este transitorio, serán aquellos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a lo dispuesto en los Títulos II, IV, VI y VII, Capítulo XII, con excepción de los que ya hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, así como los ingresos que correspondan al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la misma ley. El beneficio a que se refiere la presente disposición será aplicable tanto a ingresos originados en territorio nacional aun cuando se hayan transferido al extranjero, como a los generados en el extranjero que ingresen al país.

Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio a que se refiere la presente disposición transitoria, los recursos que se retornen o ingresen al país a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un periodo de al menos 3 años contados a partir de la fecha en que se realice la inversión;

  1. II. El impuesto a que se refiere este transitorio se calculará aplicando la tasa del 15 por ciento, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen o ingresen al país, que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025. Para los efectos del párrafo anterior, las personas contribuyentes podrán optar por aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha en que se retornaron o ingresaron los recursos al país, o bien, el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto correspondiente a dichos recursos, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, para el pago del impuesto que corresponda en términos del presente transitorio, no procederá la figura de la compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación;

Para las empresas B2B con operaciones internacionales, socios con capital en el extranjero o estructuras corporativas con inversiones foráneas, este esquema representa una palanca financiera relevante. No solo reduce el costo fiscal del retorno, sino que permite canalizar liquidez hacia expansión operativa, fortalecimiento tecnológico, cumplimiento regulatorio o inversiones estratégicas. El decreto exige plena trazabilidad del origen de los recursos, cumplimiento estricto de normas PLD/FT y conservación documental por cinco años.

Este incentivo no aplica para contribuyentes sujetos a delitos fiscales, incluidos en listas del CFF 69-B y 69-B Bis, ni para recursos provenientes de actividades ilícitas o ubicados en jurisdicciones de alto riesgo según GAFI.

En términos operativos, quien quiera el beneficio deberá ejecutar el retorno correctamente, invertir dentro de los plazos establecidos y cumplir cada requisito del transitorio. De lo contrario, el ingreso se considerará acumulable en su totalidad y quedará sujeto al régimen ordinario.

Dado que estas disposiciones ya forman parte del decreto, en COEL Abogados anticipamos la implementación práctica del esquema y acompañamos a nuestros clientes en el retorno, inversión, documentación y cumplimiento integral para evitar contingencias en México.

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