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Incremento en la tasa del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado para el estado de Jalisco.

Incremento en la tasa del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado para el estado de Jalisco.

El 23 de diciembre de 2025 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el Decreto mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2026, aprobado el 15 de diciembre del mismo año por el Congreso del Estado.

Dentro de las modificaciones de mayor relevancia en materia tributaria, destaca la modificación estructural al Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado, consistente en el incremento y unificación de su tasa.

Este impuesto debe ser retenido y enterado por las personas físicas y morales que realicen remuneraciones a personas físicas por servicios personales independientes, tales como servicios profesionales, servicios que se paguen a través de honorarios asimilados a salarios, así como por los pagos que se realicen a administradores únicos y miembros de los órganos de administración y/o vigilancia de personas morales.

Tasas aplicables hasta el ejercicio 2025

Al respecto, hasta el ejercicio 2025, el impuesto se calculaba aplicando las siguientes tasas:

  • Una tasa del 3 % para profesionistas cuyos servicios estuvieran exentos de IVA, honorarios asimilados a salarios y actividades agropecuarias.

  • Una tasa del 4 % para administradores únicos y miembros de consejos de administración o vigilancia.

Cambios a partir del ejercicio fiscal 2026

A partir del ejercicio fiscal 2026, dichas tasas se eliminan y se unifican en una tasa única del 5 %, aplicable a todos los supuestos antes mencionados.

“Artículo 9.- Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 5 % a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. La misma tasa se aplicará a los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros de consejo de administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual.”

Forma y plazo de pago

El impuesto se pagará conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco en el Artículo 34:

“El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente al de la percepción del ingreso, en la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su jurisdicción, o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

La obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan obtenido ingresos gravados.”*

Declaración informativa anual

Así como la declaración informativa anual conforme al Artículo 35:

“Los sujetos que obtengan los ingresos comprendidos en este capítulo, y en su caso los retenedores o recaudadores del impuesto, tendrán, además de las obligaciones establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales, las siguientes.”

Fracción VII. En el caso de retenedores, presentar declaración informativa anual ante las Oficinas de Recaudación Fiscal del Estado o a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, en el formato oficial que ésta señale, por todas las operaciones del ejercicio, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración.

Mismas obligaciones tendrán los recaudadores del impuesto, es decir, quienes permitan la utilización de sus instalaciones para la prestación de servicios independientes de medicina.

Consideraciones finales y medio de defensa

La exposición de motivos de esta reforma señala que el incremento tiene como objetivo fortalecer la hacienda pública estatal y que no representa una carga desproporcionada para los contribuyentes; situación que en la realidad no aplica, ya que la reforma fiscal se aleja de los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria, generando graves perjuicios fiscales y financieros para los contribuyentes sujetos a este impuesto.

Ante tal trasgresión de derechos, los despachos COEL Abogados & COEF Contadores exhortan a la interposición del medio de defensa idóneo para controvertir la constitucionalidad de esta reforma, siendo este el Juicio de Amparo Indirecto.

Se cuentan con diferentes fechas de vencimiento para la interposición del juicio de amparo, dependiendo de cada contribuyente; sin embargo, como regla general se señala como fecha de vencimiento el próximo 5 de marzo de 2026.

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