El decreto aplicable para el ejercicio fiscal 2026 en materia de Ley de Ingresos de la Federación incorpora reformas fiscales que impactan directamente a empresas B2B. Todas las entidades que operen transacciones entre empresas —incluyendo proveedores digitales, plataformas y/o intermediarios— deberán anticipar los ajustes que entrarán en vigor.
La disposición central consiste en la ampliación del régimen de retenciones para plataformas digitales. En concreto, cuando estas actúen como intermediarias en la venta de bienes o servicios, estarán obligadas a retener IVA e ISR.
Aunque este esquema ya existe en la normativa vigente, los cambios aprobados para 2026 son los siguientes:
- Incremento para personas físicas que utilicen plataformas digitales: la retención pasa del 1% al 2.5%, conforme al Artículo 25, apartado VI.
- Incremento para personas morales: la retención podrá ubicarse en el 2.5% sobre ingresos brutos cuando la facturación se realice a través de las plataformas.
- Falta de RFC al iniciar operaciones: en caso de omitir proporcionar el RFC, la retención será del 20%, endureciendo el tratamiento para quienes dependen de la facturación digital y no cumplen con los requisitos fiscales.
Lo anterior se fundamenta en el Artículo 25 de la Ley mencionada.
Artículo 25. Para los efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, se estará a lo siguiente:
- (…) …
- (…) …
III. (…) …
- (…) …
- (…) …
- Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en sustitución de la tasa de retención a que se refiere el artículo 113-A, párrafo tercero, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicarán la tasa del 2.5 por ciento.
Las personas morales que obtengan ingresos por concepto de enajenación de bienes y prestación de servicios a través de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior, pagarán el impuesto sobre la renta por dichos ingresos, mediante retención que efectuarán los citados medios, aplicando una tasa del 2.5 por ciento sin deducción alguna. El impuesto retenido y pagado conforme a este párrafo podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta que corresponda pagar en los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio.
Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior deberán proporcionar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes a las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. En caso de no proporcionarla se les aplicará la tasa de retención del 20 por ciento en sustitución de la tasa del 2.5 por ciento.
Cuando las plataformas a que se refiere el párrafo primero de esta fracción realicen las retenciones a las personas morales a que se refiere el párrafo segundo de esta fracción, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 113-C, fracciones II, III, IV, párrafo primero y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de las operaciones realizadas por las citadas personas morales
En el caso de las compañías B2B que operan como plataformas de intermediación, el impacto es directo, aumenta la presión operativa. Tendrán que ajustar sus sistemas para aplicar las retenciones sin margen de error, emitir los CFDI correspondientes y asumir un nivel adicional de reporte.
Dado que estos cambios ya fueron aprobados y entrarán en vigor, en COEL Abogados nos adelantamos al escenario operativo y fiscal de nuestros clientes, generando certeza jurídica y blindando a sus organizaciones para evitar cualquier incumplimiento dentro del mercado mexicano.