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DECRETO DE REFORMA AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2026 – TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN DIGITAL PARA EMPRESAS B2B (Business to Business)

DECRETO DE REFORMA AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2026 – TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN DIGITAL PARA EMPRESAS B2B (Business to Business)

El decreto sobre el Código Fiscal de la Federación que entrara en vigor 2026 incorpora nuevas obligaciones que redefinen la operación de las empresas B2B que prestan o utilizan servicios digitales. Lo principal será robustecer la transparencia fiscal y elevar el nivel de control sobre las transacciones realizadas a través de plataformas, sin distinción entre compañías nacionales o extranjeras.

Dentro del decreto, se establece una obligación nueva, proporcionar a la autoridad acceso en línea y en tiempo real a la información indispensable para verificar el cumplimiento fiscal. Esto exige a las plataformas un ajuste profundo en sus sistemas, procesos y esquemas de resguardo y transmisión de datos. Si bien existe un margen para la implementación, el incumplimiento no es menor, puede derivar en el bloqueo temporal del servicio digital, afectando directamente la continuidad operativa.

El objetivo es directo eliminar operaciones simuladas y garantizar que cada CFDI responda a una transacción real y jurídicamente sustentada. Si la operación no tiene un soporte contractual o un acto jurídico válido, se considerará simulada y será objeto de sanciones.

Lo anterior se encuentra fundamentado en el Artículo 30-B, que establece:

Artículo 30-B. Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos.

Dado que estas medidas ya están aprobadas dentro del decreto, en COEL Abogados nos adelantamos al nuevo marco operativo y fiscal, generando certeza jurídica y evitando que sus organizaciones incurran en incumplimientos dentro del mercado mexicano.

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