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¿Que es una Deducción Ciega?, ¿Tengo Derecho a Utilizarla?

¿Que es una Deducción Ciega?, ¿Tengo Derecho a Utilizarla?

La deducción ciega es beneficio que la autoridad hacendaria otorga a determinada actividad económica. Una de estas actividades beneficiadas es la que es realizada por las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.

Comúnmente quienes obtienen ingresos por este concepto optan por esta deducción, ya que como lo indica el artículo 118 LISR FRACCION II no están obligados a llevar contabilidad, por lo que no tienen que estar preocupados por facturar los gastos que realizan para dar cumplimiento a su actividad.

“Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

FRACCION II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.”

 
¿Como aplicar esta deducción?

El artículo 115 LISR nos indica que se le aplicará el 35% de los ingresos y el impuesto predial, en substitución de las deducciones señaladas en el mismo artículo

“ARTIUCLO 115 LISR Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere.

Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda”

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