La Prima de Riesgo de Trabajo (PRT) es una obligación que cada año deben de presentar los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como consecuencia de los accidentes o enfermedades ocurridos a sus trabajadores por la actividad que desempeñen durante el año inmediato anterior.
La declaración Anual del Riesgo de Trabajo se presenta en el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determina la siniestralidad; es decir, la declaración del ejercicio 2021 se presentará a más tardar el 28 de febrero de 2022, y la prima que en ella se determine tendrá vigencia del primero de marzo del 2022 hasta el último día de febrero del 2023.
De no cumplir esta obligación en tiempo y forma, los patrones pueden ser acreedores a la determinación de crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones, recargos y multas.
Ahora bien, el cumplimiento de esta obligación también tiene algunas excepciones en su cumplimiento. Los Patrones que no se encuentran obligados a presentar la determinación de la prima de riesgo, cuando:
- Se inscribieron al Instituto Mexicano del Seguro Social por primera vez en el año 2021.
- Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales.
- Se determina una prima exactamente igual al ejercicio del año anterior.
- En caso de que el patrón se encuentre en la prima mínima y sus trabajadores no sufrieran riesgos de trabajo.
- Cuando no hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente.
- En caso de que el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente el alta con la misma actividad.
- Cotice con la PRT mínima establecida en Ley y no tenga siniestralidad.
En lo que respecta a los numerales 1 y 2, los patrones presentarán su declaración hasta que completen un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio 2022 con la prima media de la clase que les corresponda.
Opción de no presentar la PRT
Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no presentar la declaración anual de la PRT y continuar cubriendo la prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y presentar su prima.
A tomar en cuenta
En caso de que una empresa no registre ningún accidente no significa que esté exenta a presentar la declaración de la PRT, ya que el hecho de no tener accidentes ocasiona que la prima con que el patrón cotiza sus cuotas patronales en el IMSS, disminuye; es decir, el no tener siniestralidad resulta en una reducción de la Prima.