La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) tiene como objetivo principal evitar que recursos de origen ilícito se integren al sistema económico mediante actividades u operaciones financieras no reguladas por el sistema financiero tradicional.
Entre las operaciones contempladas como Actividades Vulnerables se encuentra la prestación habitual o profesional de préstamos, mutuos o créditos por personas que no forman parte del sistema financiero, de conformidad con el artículo 17, fracción IV de dicha ley.
«Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
(…)
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;»
¿APLICAN LOS PRÉSTAMOS ENTRE PARTES RELACIONADAS?
La ley NO excluye expresamente a las operaciones entre partes relacionadas, como pueden ser empresas del mismo grupo, subsidiarias o vinculadas por relaciones de propiedad o control.
Lo determinante no es el vínculo, sino si la operación cumple con dos criterios esenciales:
- Habitualidad o profesionalismo en la entrega de recursos.
Esto significa que los préstamos se otorguen de manera recurrente (más de una vez en un mismo ejercicio fiscal) o como parte de una actividad organizada o sistemática, incluso si no es el giro principal del negocio. No es necesario que se trate de una empresa financiera; basta con que la actividad se realice con cierta regularidad o estructura para que se considere habitual o profesional.
- Que el monto supere 1,605 veces el salario mínimo vigente en CDMX, aproximadamente $448,974.00 MXN en 2025.
En estos casos, el préstamo se considera una Actividad Vulnerable conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), lo cual genera la obligación de presentar el Aviso correspondiente al SAT, además de cumplir con diversas obligaciones de identificación, control y resguardo de información.
A partir de dos o más operaciones de préstamo en un mismo año, especialmente si involucran distintos destinatarios o contratos formales, puede presumirse la existencia de habitualidad. Por lo tanto, se recomienda analizar cada caso específico para determinar si se configura la obligación de cumplir con el régimen de Actividades Vulnerables.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (art. 17 fracción IV)
- Inscripción en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT antes de iniciar operaciones.
- Identificación y conocimiento del cliente o usuario:
- Deben identificar y verificar la identidad de sus clientes, especialmente para operaciones iguales o superiores al umbral (1,605 veces el salario mínimo vigente en CDMX).
- Recopilación y resguardo de documentos que acrediten la identidad, actividad económica y la operación realizada.
- Presentación de avisos mensuales ante el SAT:
- Cuando el monto de la operación sea igual o superior a 1,605 veces el salario mínimo vigente en CDMX (actualizable anualmente).
- El aviso debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.
- Evitar fraccionamiento de operaciones para eludir los montos establecidos.
- Conservación de la documentación y expedientes por al menos 5 años a partir de la fecha de la operación.
- Atender los requerimientos y solicitudes de información por parte de la autoridad.
- Nombrar representante ante el SAT para efectos de cumplimiento.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Informacion obtenida del Sistema del Portal en Internet «SPPLD», apartado de Sanciones Administrativas
ACTIVIDAD SANCIONADA: El Incumplimiento en la obligación de identificación de sus Clientes o Usuarios; solicitar información sobre su ocupación en caso de que se establezca una relación de negocios; preguntar al Cliente o Usuario sobre la existencia de un Dueño Beneficiario; proteger y resguardar la información soporte de la Actividad Vulnerable y guardar esta información por menos 5 años; así como obstaculizar las visitas de verificación y por último los se hagan llegar los Avisos de manera extemporánea
CONCEPTO: Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
SANCION: Entre 200 ($55,760.00 MXN) y 2,000 ($557,600.00 MXN) SMVDF
ACTIVIDAD SANCIONADA: Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los Avisos. (30 días siguientes a la fecha de la operación).
CONCEPTO: Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
SANCION: Entre 200 ($55,760.00 MXN) y 2,000 ($557,600.00 MXN) SMVDF
ACTIVIDAD SANCIONADA: En el caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la LFPIORPI.
CONCEPTO: Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada
SANCION: Entre 200 ($55,760.00 MXN) y 2,000 ($557,600.00 MXN) SMVDF
Los préstamos entre partes relacionadas no están exentos, por su sola naturaleza, de ser considerados Actividades Vulnerables conforme a la LFPIORPI. La clave para determinar su tratamiento legal radica en el análisis del monto, la habitualidad, la vía de ministración y el vínculo corporativo formal entre las partes.
Contar con un servicio de cumplimiento especializado en prevención de lavado de dinero no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también protege a las empresas de sanciones, auditorías y riesgos legales derivados de operaciones mal estructuradas entre partes relacionadas.