El Decreto publicado en el DOF el 14 de mayo de 2026 reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor con el objetivo de proteger a artistas intérpretes o ejecutantes frente al uso de inteligencia artificial, especialmente respecto de la clonación de voz, imagen y actuaciones digitales sin consentimiento.
La reforma incorpora modificaciones tanto en materia laboral como en derechos de autor debido a que la utilización de inteligencia artificial en la industria artística no sólo impacta las condiciones de trabajo y remuneración de los intérpretes, sino también la explotación y control sobre su voz, imagen y actuaciones. En ese sentido, ambas reformas funcionan de manera complementaria: la Ley Federal del Trabajo regula las condiciones contractuales y económicas de la relación laboral, mientras que la Ley Federal del Derecho de Autor protege los derechos sobre la utilización y reproducción de las interpretaciones artísticas.
La reforma más importante se encuentra en el artículo 305 Bis de la Ley Federal del Trabajo, el cual obliga a que los contratos establezcan expresamente las condiciones y remuneración por el uso de voz o imagen mediante sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología. Esto significa que las empresas ya no podrán utilizar, modificar o reproducir digitalmente la voz o imagen de actores, locutores, cantantes o dobladores sin autorización contractual específica.
La finalidad de esta reforma es prevenir la sustitución laboral de artistas mediante herramientas de IA. El legislador parte de que actualmente existen tecnologías capaces de replicar voces, rostros y actuaciones completas, generando un riesgo económico para quienes viven de su interpretación artística. Por ello, la reforma busca evitar explotación perpetua, reutilización no autorizada y pérdida de ingresos para intérpretes.
En la Ley Federal del Derecho de Autor, el artículo 87 adquiere especial relevancia al establecer que la imagen y la voz de artistas intérpretes o ejecutantes sólo podrán utilizarse con consentimiento expreso, incluyendo resultados generados por inteligencia artificial, además, se reconoce que cualquier uso distinto al pactado requiere nueva autorización y remuneración.
La reforma también protege contra la suplantación digital, el artículo 118, fracción VII, reconoce como derecho exclusivo del artista impedir la clonación de sus interpretaciones o la simulación identificable de su voz mediante inteligencia artificial cuando tenga como finalidad sustituir profesionalmente al intérprete en el mercado, esto busca impedir que empresas reemplacen actores, dobladores o locutores utilizando modelos digitales entrenados con su trabajo previo.
Otro cambio importante se encuentra en el artículo 121, el cual establece que cualquier clonación o suplantación de voz o imagen mediante IA requerirá acuerdo previo y por escrito entre las partes, con ello se fortalece la seguridad jurídica y se reduce la posibilidad de abusos contractuales.
En materia publicitaria, los artículos 74 y 75 limitan el uso indefinido de campañas comerciales. Ahora, los anuncios sólo podrán difundirse durante seis meses bajo la contratación original; posteriormente deberá pagarse nuevamente y actualizarse la contraprestación conforme a inflación y valor de mercado, la intención es evitar que empresas exploten de manera indefinida la imagen o voz de artistas mediante un solo pago inicial.
Finalmente, la reforma incorpora infracciones y sanciones por el uso no autorizado de voz, imagen o interpretaciones mediante sistemas de inteligencia artificial, fortaleciendo la protección legal de artistas intérpretes o ejecutantes frente a prácticas de suplantación digital, beneficiando principalmente a actores, locutores, artistas de doblaje, cantantes y demás intérpretes
Respecto de contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, la reforma no establece una obligación automática de modificar todos los instrumentos existentes; sin embargo, cualquier uso futuro de voz, imagen o interpretaciones mediante inteligencia artificial que no haya sido autorizado expresamente podría generar riesgos de incumplimiento, controversias contractuales o reclamaciones por violación a derechos laborales y de autor. En ese sentido, resulta recomendable que empresas, productoras y plataformas revisen contratos vigentes, particularmente aquellos relacionados con la explotación digital, publicidad, doblaje, locución y reutilización de contenido audiovisual, a fin de actualizar cláusulas de consentimiento, temporalidad, alcance tecnológico y esquemas de remuneración.
En términos generales, la reforma representa una actualización del marco jurídico mexicano frente al uso de inteligencia artificial en la industria creativa y audiovisual, incorporando mecanismos de protección laboral y patrimonial para artistas intérpretes o ejecutantes frente a la explotación digital de su voz, imagen y actuaciones.