Contabilidad

En COEF Contadores nos encontramos en continua actualización de las normas inherentes a la realización de la contabilidad, así como a las resoluciones miscelánea que en el mes a mes otorgan beneficios fiscales o nuevas obligaciones para el contribuyente.

En el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación disponen que la obligación de la contabilidad electrónica se cumple con el hecho de llevar los registros o asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos, pero también deberá de tener la documentación física de dichos registros o asientos en el domicilio fiscal, y por último ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

Conforme a lo anterior, lo que se realizará es llevar en sistemas electrónicos y en archivos en formato XML los siguientes:

  1. Catálogo de cuentas: Es el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción de la balanza de comprobación, por lo que dicho catálogo deberá de coincidir con el número de cuenta asignado, como en la balanza de comprobación.
  2. Balanza de comprobación: La balanza de comprobación es la que refleja los saldos de las cuentas donde se desprenda los impuestos por cobrar y pagar, los impuestos trasladados y los acreditables, asimismo deberá de contener los saldos iniciales, los movimientos del periodo y los saldos finales.
  3. Pólizas y auxiliares: Las pólizas representan las operaciones diarias de la empresa y todas estas deberán de contener la forma de pago y las distintas contribuciones.
  4. Estados financieros: Los activos, los pasivos y el capital contable de las entidades lucrativas; así como los activos, los pasivos y el patrimonio contable, los ingresos, costos, gastos, la utilidad o pérdida neta, los otros resultados integrales y el resultado integral; y los ingresos, costos, gastos y el cambio neto en el patrimonio, y el origen y la aplicación de recursos, los cuales se presentan en el estado de flujos de efectivo.

El anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, exige a los contribuyentes a enviar el “Catálogo de Cuentas” a través del buzón tributario por primera vez cuando el contribuyente entregue la primera balanza de comprobación.

Los entregables de este servicio se dividen en dos partes:

a) Contabilidad electrónica:

  1. Acuse de recepción del catálogo de cuentas.
  2. Acuse mensual de la entrega de la balanza de comprobación.
  3. Estados financieros de manera trimestral.

b) Declaración de impuestos:

  1. Cantidad por pagar al Servicio de Administración Tributaria por concepto de ISR propio, ISR retenido, IVA propio e IVA retenido.
  2. Papel de Trabajo del cálculo mensual de impuestos.
  3. Acuse de recepción de la Declaración de Informativa de Operaciones con Terceros.

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