RESICO Persona Moral.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO por sus siglas) es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.

El RESICO es un Régimen Fiscal para Personas Morales que actualmente se encuentren en régimen general de ley con ingresos que no excedan $35,000,000 millones de pesos durante el ejercicio fiscal anterior.

Principales características y beneficios del RESICO para PM:

  1. Se pagará el impuesto sobre la renta en base a tu flujo de efectivo, es decir considera tus ingresos cobrados y gastos pagados durante el mes.
  2. Se podrán incluir tus deducciones autorizadas en el cálculo de tus impuestos mensuales.
  3. Incremento en porcentaje de deducción de inversiones de activos fijos adquiridos.

Requisitos y obligaciones:

  1. Contar con Buzón Tributario activo.
  2. Contar con Firma Electrónica Vigente.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  4. Emitir comprobantes fiscales.
  5. Presentar declaraciones de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior y deberá presentar la declaración anual más tardar el mes de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración

¿Quiénes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza?

  1. Personas morales constituidas por personas físicas.
  2. No haber excedido de 35 millones de pesos durante el ejercicio inmediato anterior.

¿Quiénes no podrán tributar en RESICO de personas morales?

  1. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles
  2. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  3. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV (instituciones de crédito), VI (grupo de sociedades), VII (Coordinados) y VIII (sector primario) del Título II y las del Título III (no lucrativas) de esta Ley.
  4. Quienes tributen conforme al Capítulo VII (extranjeras REFIPRES y multinacionales) del Título VII de esta Ley.

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