El Régimen de Incorporación Fiscal (por sus siglas RIF), es un Régimen Fiscal preferente para Personas físicas.
Su contabilidad se realiza de manera bimestral, mediante el portal denominado “Mis Cuentas” del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es importante mencionar que los Contribuyentes del RIF que incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad, pueden perder el beneficio de estar en este régimen. Asimismo, en la Ley de Impuesto Sobre la Renta se señala que cuando no se presenten a tiempo dos declaraciones en forma consecutiva o tres en 6 años, se podrá perder el beneficio de estar en este Régimen fiscal, de ahí la importancia de manejar adecuadamente tu contabilidad siendo RIF.
Principales características y beneficios del RIF:
- Los contribuyentes podrán optar por permanecer en este régimen por un máximo de 10 ejercicios fiscales (10 años).
- El primer año de incorporación en el RIF, el contribuyente tendrá una exención del impuesto a pagar de ISR del 100%, el cual ira disminuyendo paulatinamente en el trascurso de los 10 años posteriores.
- Para determinar el ISR, los contribuyentes acumularan los ingresos por actividades empresariales cuando se cobren efectivamente, ya se en efectivo en bienes o en servicios.
- Se deberán presentar declaraciones bimestrales de pagos definitivos de ISR e IVA.
En COEF Contadores y COEL Abogados, te ayudamos a que tu contabilidad sea una inversión y no un gasto.