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Jurisprudencia a favor de Transportistas

Jurisprudencia a favor de Transportistas

El día de ayer 13 de junio de 2017, el Pleno en Materia Administrativa de los Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito (Nuevo León) resolvió la contradicción de tesis denunciada por COEL ABOGADOS de la divergencia de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado que negaba la suspensión a los transportistas de carga pesada, y el Segundo y Tercer Tribunal Colegiado que otorgaban la suspensión.

Lo resuelto en la Sesión se decidió por mayoría de dos votos a uno, en el sentido de que debe otorgarse la suspensión provisional y definitiva a los transportistas de carga para que no les sea limitada su circulación por zonas restringidas, ni en horarios limitados, y no se les cobre permiso alguno para la circulación por estas vías.

Los Magistrados determinaron que el otorgar la suspensión dentro de los juicios de amparo no causaban perjuicio al interés social ni al orden público.

Por lo tanto, los tres Tribunales Colegiados deben desde ahora otorgar la suspensión definitiva de los Reglamentos Homologados.

Con este criterio, los transportistas que otorgaron el amparo, no serán molestados por la autoridad municipal hasta resolverse los primeros amparos en sentencia definitiva, que estimamos sean resueltos en estos meses.

Es importante señalar que, en días recientes, la Asociación Metropolitana de Alcaldes (AMA) se encuentra discutiendo la posibilidad de emitir el tercer reglamento en menos de 1 año, con la finalidad de regular el transporte; sin embargo, esta jurisprudencia viene a pegarle directamente a cualquier limitación que quieran imponer al transporte de carga pesada y que exceda sus facultades regladas por la Constitución.

Finalmente, considerar que, para efectos de la sentencia definitiva del amparo, COEL ABOGADOS argumentó que la autoridad municipal no tiene la competencia para regular el transporte de carga, pues esa es una facultad estatal y federal, y el municipio solo se debe circunscribir a regular la vialidad y tránsito, tal y como lo dispone el artículo 115 de la Constitución Política de México. 

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