Normalmente y de manera errónea, cuando las personas son notificadas sobre la existencia de una demanda en su contra, desatienden y no acuden a defender sus derechos en el juicio.
De no acudir a juicio y no responder la demanda en tiempo y forma, se entiende que:
- Sentido afirmativo: Cuando se trata de controversias del orden laboral, civil y mercantil. (Se resuelva el juicio a favor de quien demanda)
- Sentido negativo: Cuando en la demanda se ventilan cuestiones respecto a las relaciones familiares o el estado civil de las personas. (Se mantiene la controversia)
Debido a lo anterior es que se vuelve de vital importancia emitir una contestación en tiempo y forma a las demandas de las cuales se es objeto, pero sobre todo hacerlo mediante una correcta asesoría, para que lo dicho en la contestación no sea aún más perjudicial que el silencio de no contestar.