En las sociedades civiles, cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo.
Como despachos de abogados o contadores; o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias); o al cobro de créditos y sus intereses (instituciones bancarias); las utilidades a entregar no deben rebasar de un mes del salario que percibe ordinariamente el personal que les preste sus servicios (art. 127, fracc. III, LFT).