En México, el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se deben pagar al momento de comprar gasolina.
Por ello, la Secretaria de Hacienda precisó el IEPS a pagar para el 2022 por cada litro de combustible, determinando los siguientes precios:
- Magna 5.49 pesos el litro
- Premium 4.63 pesos el litro
- Diésel 6.03 pesos el litro
- No fósiles 4.63 pesos el litro
Sin embargo, derivado del reciente enfrentamiento militar, se generó un aumento considerable en el Precio Internacional del Petróleo rebasando los 100 dólares; y es que, ese indicador predispone si la gasolina subirá o bajará de precio.
Para contrarrestar el incremento, el pasado 4 marzo 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices”; en el que se estima exenciones al Impuesto Especial sobre Productos y Servicios en materia de combustibles fósiles y no fósiles. Entendiéndose como combustibles fósiles los que refieran a la gasolina menor a 91 octanos, gasolina mayor o igual a 91 octanos y el diésel.
Por otra parte, los combustibles no fósiles resultan ser aquellos como el etanol, biodiesel y gas natural.
El estímulo referido, se otorgará a esos combustibles en el momento en que la Secretaria de Hacienda otorgue el 100% al IEPS de gasolina y diésel.
En tal contexto, quienes importen o enajenen gasolina, diésel o combustibles no fósiles son los principales contribuyentes que pueden hacer uso de ese estímulo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Acrediten la totalidad de los litros enajenados
- Cumplan con los requisitos de control para la aplicación del estímulo que el SAT establezca mediante reglas de carácter general
Además, es importante hacer mención en el hecho que los contribuyentes podrán acreditar el importe del estímulo, siempre y cuando presenten el aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales.
Por otro lado, en el tema contable es necesario para los efectos del calculo del Impuesto Sobre la Renta, el disminuir el costo de adquisición de los combustibles cuya enajenación se aplique al estimulo fiscal, el monto del estimulo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado conforme a lo dispuesto.
Para un mayor esclarecimiento, supongamos para el presente ejercicio que el SAT otorga 45 % de estímulo; por lo que el procedimiento del cálculo será el siguiente:
Tipo de combustible | Cuota vigente 2022 (pesos/litro) | Porcentaje del estímulo | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) | Cuota disminuida (pesos/litro) |
Magna | $5.49 | 45% | $2.47 | $3.02 |
Premium | $4.63 | 45% | $2.08 | $2.55 |
Diesel | $6.03 | 45% | $2.71 | $3.32 |
No fósiles | $4.63 | 45% | $2.08 | $2.55 |
Es decir, a la cuota vigente para el 2022 se le resta el monto del estimulo fiscal y nos da como resultado la cuota a pagar ya con la aplicación del estímulo, para ejemplificar lo anterior tomaremos como base lo descrito en la Gasolina Magna, quedando de la siguiente forma:
5.49 – 2.47= 3.02 pesos es la cuota a pagar por cada litro
Aunado a lo anterior, es dable decir que, la totalidad de litros de combustibles enajenados en el mes que se trate se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que deberá enterarse en las declaraciones de pagos provisionales del mes en que se efectuó la enajenación de combustibles o en la declaración del ejercicio.
Posterior a ese acreditamiento, si es el caso que existen diferencias o no se haya efectuado el pago en pagos provisionales propios, el contribuyente se encuentra facultado para acreditarlo en el pago sobre el Impuesto al Valor Agregado en el mes que corresponda.
Asimismo, si persiste el excedente del estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho importe dentro del lapso de un año contado a partir del mes posterior en que se obtenga el saldo excedente de dicho estímulo.
Es claro que, sin estos estímulos el precio en la enajenación y comercialización habría sido mayor; afectando drásticamente a las empresas expendedoras de combustibles en vista de que en la mayoría de los casos el precio de la gasolina depende del costo de almacenamiento, su traslado y costos de la estación de combustible.
Por lo cual, te invitamos acercarte a nuestro equipo jurídico y contable; para que seas beneficiario de esos estímulos que podrán acreditarse hasta el 31 diciembre 2024.