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Se avecinan amparos en contra del IPAB y el Banco Accendo por ahorros no devueltos tras su revocación.

Se avecinan amparos en contra del IPAB y el Banco Accendo por ahorros no devueltos tras su revocación.

El día 28 de septiembre de 2021 comenzó el proceso de liquidación del Banco Accendo S. A., esto a raíz de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le revocó la licencia de operación, ya que se detectaron malas prácticas que pusieron en peligro los depósitos de sus ahorradores.

Los más de 1,500 usuarios que tenían cuentas de depósito en el Banco Accendo podrán recuperar sus ahorros cuando registren los datos de su cuenta en la página del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), y una vez hecho esto, el Instituto enviará a su domicilio un cheque que podrá ser abonado en cualquier otro banco.

Sin embargo, es preciso señalar que el IPAB sólo protege el importe de cada uno de los ahorradores hasta por la cantidad máxima de 400 mil UDIS (equivalentes a $2,765,076 pesos), de conformidad al artículo 11 de la Ley de Protección para el Ahorro Bancario.

Según información proporcionada por el Secretario Ejecutivo del IPAB, el 4 % de los ahorradores de Banco Accendo (poco más de 60) tenían ahorros que superaban al seguro protegido por el Instituto, quedando así imposibilitados de recuperar la totalidad de sus ahorros y a tener que esperar la culminación del proceso de liquidación, lo cual podría demorar años y que tampoco les garantiza la devolución total de sus fondos.

Bajo esas circunstancias, ya varios de los ahorradores que se verán afectados con la devolución parcial de sus ahorros han anunciado que prepararán una defensa legal (vía amparos) que les permita acceder al total de sus saldos antes de que culmine el proceso de liquidación, tal y como procedieron los ahorradores perjudicados del Banco Ahorro Famsa el año anterior.

Para impugnar la no devolución de esos ahorros que superen el seguro del IPAB, COEL Abogados & COEF Contadores ha reiterado que la vía idónea es por medio de un juicio de amparo indirecto, en el cual se reclame principalmente la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley de Protección para el Ahorro Bancario (disposición que impone el límite general del seguro) y del artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito (norma que prioriza al IPAB antes que a los ahorradores dentro del orden de prelación), en vista de que se vulnera la economía de los ahorradores al negarles el acceso de la totalidad de sus saldos, así como diversas garantías protegidas por la Constitución y por Tratados Internacionales.

Cabe decir que, siguiendo esta estrategia legal, hace unos meses el Juzgado Primero en Materia Administrativa de Nuevo León, concedió a COEL Abogados las únicas suspensiones en los juicios de amparo promovidos contra el Banco Ahorro Famsa, para los efectos de que se resguardaran los montos excedentes de los ahorradores afectados hasta en tanto no se resolvieran definitivamente los juicios.

Con esta medida, se impidió al IPAB destinar esos ahorros excedentes al pago de otras deudas a cargo del Banco Ahorro Famsa durante su proceso de liquidación, siendo sin duda un precedente alentador para las intenciones de los ahorradores.

Por último, resta esperar a que el Instituto termine de pagar los ahorros protegidos a los más de 1,500 clientes del Banco Accendo, para que posteriormente, procedan las acciones legales del 4 % de los usuarios desprotegidos.

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