En 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), comenzó a aplicar una mayor cantidad de multas referentes a la omisión del cumplimiento de presentar la contabilidad electrónica, establecida en el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Del contenido en la fracción IV del Artículo 28 del CFF se señala que se “ingresara mensualmente a través de su página de internet de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto”.
Esta contabilidad electrónica consiste principalmente en tres rubros, señalados en la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023:
- Catálogo de cuentas: con el detalle de las cuentas contables utilizadas.
- Balanza de comprobación: debe mostrar los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de cada cuenta.
- Las pólizas y los auxiliares en casos donde el SAT lo requiera, se deben proporcionar detalles de las pólizas de cada transacción.
El catálogo de cuentas se envía una sola vez y se actualiza únicamente cuando hay cambios, mientras que la balanza de comprobación se envía de manera mensual. Como se indica, las pólizas se envían sólo a requerimiento de la autoridad.
Debido a lo anterior, la autoridad ha multado a múltiples contribuyentes, por la omisión de dar cumplimiento a esta obligación fiscal. Así pues, las cantidades de multas que se encuentran establecidas para el ejercicio 2023 en el Código Fiscal vigente son las siguientes, ajustándose próximamente al ejercicio 2024.
No pasa por desapercibido, que no todos los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad electrónica, exceptuados por las normas fiscales los siguientes contribuyentes:
ENTIDADES GUBERNAMENTALES Y SINDICATOS
De acuerdo con la regla 2.8.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Para el caso de las asociaciones religiosas, de acuerdo con la Regla 2.8.1.14., si optan por utilizar la herramienta electrónica ‘Mis cuentas’, conforme a la regla 2.8.1.4., quedan exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica.
PERSONAS FÍSICAS
Personas físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), del Régimen de Plataformas Digitales (RPD) y del Régimen de Arrendamiento (RA) con ingresos inferiores a 4 Millones de pesos, quedan relevados de enviar la contabilidad electrónica, pero no quedan relevados de llevar contabilidad.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)
Tanto las personas morales como las personas físicas dentro de este régimen se encuentran exentas de enviar su contabilidad electrónica al SAT, pero no quedan relevadas de llevar contabilidad.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)
Las personas físicas del Régimen (RIF) no tienen la obligación de llevar una contabilidad financiera; únicamente tienen la obligación de llevar un registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. A esto se le ha conocido coloquialmente como «contabilidad simplificada».
COEL ABOGADOS S.C. y COEF CONTADORES S.C. por último ante cualquier problemática, la recomendación sería consultar el caso específico con nuestros abogados especialistas en defensa fiscal, y seguir a COEL ABOGADOS S.C. y COEF CONTADORES S.C, en sus medios de contacto para mantenerse informado de las novedades respecto al cumplimiento de obligaciones legales.