Los contribuyentes que se encuentre realizando operaciones inexistentes serán integrados a un enlistado conocido coloquialmente como la lista negra de la cual los conceptos por los que se configura se encuentran contenidos en el artículo 69 -B del Código Fiscal de la Federación.
Algunos de los supuestos por lo que el SAT puede colocarte o colocar a uno de tus proveedores dentro de este listado son:
- Contribuyente sea considerado como no localizado.
- Que a juicio de la autoridad, no cuente con capacidad material para las operaciones realizadas ocasionando sean determinadas operaciones inexistentes;
- Entre otros.
Lo anterior trae como consecuencia que quien fue receptor de dichos comprobantes fiscales debe de acumular el ingreso que en su momento fue deducido.
Si bien puede ocurrir que a juicio de la autoridad los contribuyentes se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación mencionado, se notificará a aquellos que se encuentren en dicha situación y procederá a invitarlos para que prueben que no tienen operaciones inexistentes.
En primer término, es debido referir que existen lista provisional y lista definitiva. Se enlistaran en el listado provisional todo aquel contribuyente que se encuentre en el grado de presunción de la autoridad fiscalizadora. Asimismo, el contribuyente que adquirió comprobantes fiscales con contribuyentes que se encuentren en el listado definitivo contará con 30 días posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación para demostrar la materialidad de las operaciones o servicios que amparen el comprobante fiscal digital.
¿Cómo evitar caer en el supuesto de operaciones simuladas?
Existen diversas características en el contribuyente que colaboran a que la autoridad fiscalizadora delimite de manera rápida si es factible que dicha persona se encuentre simulando operaciones. Algunas de ellas son la siguientes:
- Tener un objeto social demasiado amplio.
- Emitir comprobantes cuya contraprestación pagada es un precio fuera del valor de mercado.
- Que el contribuyente no cuente con el personal necesario o suficiente para llevar acabo las operaciones que especifica en el comprobante.
- Entre otras.
De igual forma, se recomienda las siguientes acciones preventivas para no colocarse en ese supuesto:
- Ser lo más preciso en el objeto social en la constitución de la empresa especificando en la escritura pública lo más posible de las actividades comerciales, sin extenderse a actividad que en los hechos no se realizarán.
- En casos de realizar nuevas actividades económicas que no estén dadas de alta en la constancia de situación fiscal, presentar una actualización en las actividades o disminución de actividades.
- Llevar una adecuada contabilidad y cancelar facturas de operaciones no realizadas, así como cumplir contable y administrativamente con las operaciones de la empresa.