El Decreto publicado el 23 de octubre de 2023 trae consigo una restricción de ciertas sustancias que se tiene como medidas de combate contra el mercado ilícito de combustibles ya que este restringe la importación de algunos de los hidrocarburos señalados en la clasificación arancelaria del capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, además del capítulo 29 químico de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGE) en la que se señalan las tarifas arancelarias.
Este decreto abarca entre las sustancias que se mencionan la gasolina de avión o turbosina, gasolinas con menor octanaje a los 87 octanos, bio-diesel, alcoholes como propanol, butanol.
Por consiguiente, que para motivar dichas restricciones es que, el decreto en su considerando menciona que este tiene el fin de evitar: a) el daño inminente a la salud y al medio ambiente; b) la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y c) el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público.
Por otro lado, se las autoridades han detectado que en las importaciones se importan componentes previos a la terminación de combustibles con lo cual alteran o adulteran la composición de los petrolíferos e hidrocarburos de forma que estos no cumplen con las especificaciones autorizada, con la finalidad de obtener de su venta, comercialización, distribución, expendio al público y consumo final, mayores ganancias o beneficios económicos, en detrimento de quienes llevan a cabo actividades lícitas, de los consumidores y de la Hacienda Pública.
Por esta razón que el decreto establece una restricción temporal a la importación de los hidrocarburos ya mencionados dentro de su anexo I, sin embargo se podrá realizar la importación de dichas acreditando ante la secretaria de energía y la subsecretaria de Hidrocarburos que, el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el presente decreto.
Imponiendo así, la obligación a los permisionarios realice un aviso a las autoridades mencionadas manifestando que siguen teniendo la intención de realizar las operaciones que ampara su permiso, así como el volumen y destino de las mercancías para sus procesos productivos que no deberán contravenir a el presente decreto en un plazo menor a 30 días del inicio de vigencia del decreto.
Además de señalar el presente decreto que las autoridades de hidrocarburos, estarán, en el plazo de 10 días hábiles después del decreto regulando medidas de control no arancelarias para las importaciones mencionadas en el anexo I del decreto y así como a las autoridades federales facultadas en el proceso de a la importación y trazabilidad de las mercancías objeto del decreto realicen los ajustes necesarios para los fines del decreto y a la secretaria de aduanas a indicar las aduanas en las que se realizara el despacho aduanero de dichas mercancías en el plazo de 30 días.
COEL Abogados. S.C y COEF Contadores S.C. te mantendrá informado de dichos cambios surgentes del presente decreto, y responderemos a cualquier duda en el cumplimiento de las nuevas obligaciones que surgen para los solicitantes y permisionarios de permisos de importación de Hidrocarburos.