La Ley del impuesto sobre la renta, así como las normatividades relacionadas con ésta, como lo son el reglamento de la ley, las resoluciones misceláneas y criterios normativos delinean una serie de requerimientos que los contribuyentes deben cumplir para ejercer la deducción.
Estos requisitos dependen de los montos por deducir, de la calidad del sujeto del deudor, el documento base que le dio origen al crédito, entre otros; sin embargo, esencialmente debemos cumplir con lo siguiente:
Investigación extraprocedimiental, extrajudicial o judicial en torno a los datos generales del deudor, identificación de bienes, entre otros.
- Provisión en la contabilidad de la empresa de la cuenta incobrable.
- Cancelación en contabilidad de la cuenta incobrable.
- Notificación al deudor por escrito para el efecto de que éste acumule los ingresos derivados de la deuda no cubierta, sobre todo, cuando el deudor es una persona física con actividad empresarial o profesional.
- Registro del crédito en la declaración anual de la empresa.
- Presentación de avisos al Buró de crédito, de los créditos incobrables deducidos.
- En su caso, demanda por la vía judicial del pago del crédito o iniciar el procedimiento arbitral para ejercer el cobro.
- Presentación del aviso ante la autoridad hacendaria de la cantidad sujeta a deducción por incobrabilidad.
- Entre otros.
Debes recordar que la deducción de un crédito incobrable no se ejerce con una carta expedida por un abogado o contador o incumpliendo los requisitos que la Ley señala; por lo tanto, es necesario una asesoría idónea para ejercer las deducciones por ese concepto, pues la deducción puede ser motivo de un rechazo ante una auditoría o incluso de una denuncia por defraudación fiscal.
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