Si renuncias voluntariamente te corresponde el pago de las partes proporcionales de:
- Aguinaldo
- Vacaciones y prima vacacional.
- Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos,15 años de antigüedad).
Aunado a lo anterior, en el convenio de liquidación que firmará el trabajador, debe de estipularse por escrito los porcentajes y cantidades que se pagarán por parte de la empresa al trabajador.
Algunos puntos importantes a considerar por parte del trabajador al momento de terminar una relación de trabajo son los siguientes:
- En su articulo 33 de la Ley Federal del Trabajo, se estipula que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados.
- También establece que el convenio o liquidación para la terminación de la relación laboral deberá ser por escrito para ser valido así como redacción circunstanciada de los hechos que lo motiven y rectificada por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
- En su artículo 79, establece que si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Esto aplica de igual manera cuando el trabajador se separa de tu puesto laboral.