Nuestra legislación nos señala diferentes regímenes fiscales, en el caso de los transportistas, estos se pueden ubicar actualmente en cinco: El Régimen General de Personas Morales, el Régimen de Coordinados, El Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (antes Consolidación), como Personas Físicas con Actividades Empresariales y finalmente dentro del Régimen de Incorporación Fiscal; sin embargo, en este texto haremos énfasis en las dos primeras, que son las más comunes y las que mayores beneficios otorgan.
Con la reforma fiscal de 2014 desaparece el Régimen de Simplificados que era donde tributaban todos los transportistas, puesto que otorgaba la facilidad de pagar los impuestos conforme a flujo, es decir, sobre lo efectivamente cobrado; no obstante el Legislador Federal decidió crear la nueva figura del Régimen de Coordinados, causando un gran problema al principio de dicho año, ya que se generó una incertidumbre cuando se expidió la LISR 2014, la plataforma del SAT no permitía que se incorporarán las personas morales (transportistas) a este régimen, solo permitía a los coordinados.
Pero, ¿quiénes son los coordinados? Varias personas físicas y/o morales que integran una persona moral y esta es la que va a facturar por cuenta de ellos, con su RFC, pero el ingreso es del integrante, entonces solamente se permitían estos (empresas con permisionarios), mientras que el resto de los transportistas fueron enviados automáticamente al Régimen General de Ley, en donde tributarían en términos del artículo 9 y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, que deberán de acumular sus ingresos cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida factura
b) Se envíe o se entregue el bien o se preste el servicio
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada.
De tal manera que, muchos contribuyentes protestaron en contra de esto, ya que no podían estar en el régimen de coordinados, si no tenían permisionarios, sino que tenían que estar en el Régimen General y abandonar ciertos beneficios.
A razón de esto, la autoridad en el transcurso de 2014 permitió que los transportistas se fueran del régimen general al de coordinados, siempre y cuando lo hicieran de forma retroactiva presentando complementarias.
Definitivamente, el régimen de coordinados es donde más beneficios hay, debido a que pueden tener facilidades administrativas, estímulos fiscales, tributar conforme a flujo; sin embargo, muchas empresas transportistas están en el régimen general de la ley.
Aún y cuando el régimen es muy importante, este crea confusión porque pueden estar ahí únicamente:
1) Quienes tengan la característica de coordinado.
2) Una transportista normal, pero que el 90% de sus ingresos sean de autotransporte, y;
3) Una empresa moral, siempre y cuando no tenga operaciones con partes relacionadas, y si las llega a tener que estas no excedan del 50% de sus ingresos.
Es importante conocer a fondo el régimen fiscal de los transportistas, ya que existen diversas facilidades de las cuales se pueden estar perdiendo, tales como deducir sin comprobantes fiscales un porcentaje de las erogaciones, pagar cuotas obrero patronales con base en un tabulador del IMSS, deducir la adquisición de diésel y hasta no tener que pagar impuesto sobre la renta por sus estímulos.
En resumidas cuentas, el transportista tiene un régimen preferencial, muchos quisieran tributar aquí, puesto que acumulan hasta que cobren, sino cobran, no acumulan, deducen hasta que paguen, es decir, con base a flujo, la única diferencia son activos fijos, la depreciación puede iniciar aunque no esté pagado el 100%. Básicamente es ingresos menos deducciones del mes efectivamente pagados y cobrados.